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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que esta destinada principalmente a combatir la pobreza y la exclusión social en España. Es una ayuda que está destinada tanto a personas que viven solas como a aquellas que forman parte de una unidad de convivencia y carecen de ingresos suficientes para poder hacer frente a sus necesidades esenciales. Con ella, la Seguridad Social busca asegurar un umbral mínimo de ingresos a quienes están en una situación económica más vulnerable.
Los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recogen que en el mes de diciembre un total de 2.441.647 personas repartidas en 799.553 hogares fueron beneficiadas por el IMV. Y entre los receptores, cerca de un millón era menores de edad. Sin embargo, existe un requisito que deben cumplir aquellos que residan con sus progenitores.
Los requisitos que se deben cumplir
Pueden acceder a esta prestación las personas a partir de los 23 años que, aun residiendo en un mismo domicilio con otras personas, no formen parte de una unidad de convivencia reconocida. Entre los requisitos figura no estar casado, si bien la ayuda podrá solicitarse cuando se hayan iniciado los procedimientos de separación o divorcio. Quedan excluidas, en cambio, las personas que mantengan una relación como pareja de hecho o que estén integradas en otra unidad de convivencia.
Por otro lado, para quienes tengan entre 23 y 29 años, se exige además acreditar residencia legal y efectiva en España, así como haber vivido de manera independiente durante, al menos, los dos años previos a la presentación de la solicitud. Este requisito no se aplicará en situaciones excepcionales, como en el caso de víctimas de violencia de género, personas que hayan abandonado su domicilio habitual por un proceso de separación o divorcio, u otras circunstancias contempladas por la normativa vigente.
En el caso de las personas de 30 años o más, para poder acceder a esta prestación será necesario demostrar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su residencia habitual en España ha sido distinta a la de sus padres, tutores o personas acogedoras. Este requisito no será exigible cuando la convivencia haya finalizado como consecuencia del fallecimiento de estos.
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