jueves, 31 de diciembre de 2020

Canal Rutas : El Monasterio de Piedra, Zaragoza

 Canal  Rutas :  


El Monasterio de Piedra, Zaragoza


Si hay un lugar bonito y único en España ese es sin duda el Monasterio de Piedra, es un lugar mágico donde dejar volar nuestros sentidos para disfrutar del espectáculo que nos brinda el agua y la naturaleza.

El Monasterio de Piedra

Situado en la loclidad de  Nuévalos, Zaragoza, el Monasterio de Piedra es un lugar fascinante lleno de magia y rincones para desconectar.

El propio Monasterio  se creó en el Siglo XII por los monjes cistercenses y no fue hasta el Siglo XIX cuando se transformó en este hermoso jardín al comprarse en una subasta pública tras la desamortización de los Mendizabal.

Para visitarlo podemos comprar las entradas allí o bien se pueden comprar las entradas vía web en: http://entradas.monasteriopiedra.com/Online/principal.aspx

Recomendamos comprarlas vía web porque si vamos sobretodo en fin de semana las colas son muy largas

El Monasterio de Piedra
El claustro del Monasterio

Qué ver y dónde dormir

En el Monasterio de Piedra no solo destacamos su hermoso jardín con cascadas, en el recinto podemos visitar como ya hemos dicho el propio monasterio con el museo de vinos de Calatayud y la exposición de carruajes.

Además cuenta con un espectacular exhibición de aves rapaces de la que podemos también deleitarnos en verano y que será un gran atractivo sobretodo para los más pequeños.

Cascada de entrada
Cascada de entrada

Dentro del parque podemos dormir en el hotel que además ofrece un spa donde terminar de relajarnos y comer en uno de sus deliciosos restaurantes donde podemos degustar la comida típica aragonesa.

La ruta de las cascadas

El parque del Monasterio de Piedra tiene una ruta por las diferentes cascadas grutas y lagos que crea el río Piedra, es una ruta sencilla de unas dos horas y media que sólo requiere de calzado cómodo.

Saltos de Agua en el Monasterio de Piedra
Saltos de Agua en el Monasterio de Piedra

La ruta esta señalizada con flechas azules y rojas que indican la salida por lo que no tiene perdida, es un lugar ideal para ir con niños o personas con movilidad reducida ya que esta muy preparado.

Decir que cada una de sus cascadas impresiona casi más que la anterior y que es en primavera cuando estas están en auge debido al deshielo y las lluvias aunque siempre tienen agua.

Uno de los puntos que más turistas tiene es la entrada a la cola de caballo por la cueva, nosotros la hemos visto en varias ocasiones pero la última vez que fuimos no fue posible debido a las largas colas que había.

Cascada Caprichosa

Canal YOUTUBE : BOMBAZO TREMENDO EL 11M AL DESCUBIERTO "Toda la Trama Estaba Comprada"

Canal  YOUTUBE  : 



 BOMBAZO TREMENDO EL 11M AL DESCUBIERTO "Toda la Trama Estaba Comprada" 




https://youtu.be/vHHu8X9nDwA

Canal Recetas : Receta Roscón de Reyes tradicional - ROSCON DE REYES EL AUTENTICO Y TRADICIONAL.

 Canal  Recetas  : 


 Receta Roscón de Reyes tradicional - ROSCON DE REYES EL AUTENTICO Y TRADICIONAL.


Roscón de Reyes En Navidad como hacer paso a paso un divertido Roscón de Reyes delicioso Mira esta receta aprenderás a hacer unos roscones tiernos y suaves que se mantiene tierno varios días y lo puedes rellenar con lo que mas te guste en los dias de Navidades o Reyes.


Ingredientes: . Masa previa:

150g Harina de fuerza 100ml Leche tibia 1 Cucharada rasa de azúcar 12g Levadura fresca de panadería . Masa del Roscón de Reyes:

550g Harina de fuerza 150g Azúcar 2 Huevos 100g Mantequilla en pomada 150ml Leche entera 25g Levadura fresca de panadería 1 Ralladura de naranja 1 Ralladura de limón 2 Cucharadas soperas de agua de azahar 2 Curadas soperas de ron 1 Pizca de sal . Para decorar el Roscón de Reyes:

1 Huevo 3 Cucharadas de azúcar 1 Cucharada de agua Frutas escarchadas a nuestro gusto Almendras en granillo cruda o laminada al gusto


https://youtu.be/gOULX8RiV68

El Gobierno prohíbe los desahucios hasta el final del estado de alarma

 

El Gobierno prohíbe los desahucios hasta el final del estado de alarma

Javier Rosell ........   Español



RDL 37/2020 de 23 Diciembre


El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prohibición los desahucios sin alternativa habitacional de familias vulnerables con motivo de impago del alquiler hasta el final del estado de alarma, previsto para el 9 de mayo.

Actualmente, cabe recordar que la paralización de los desahucios está vigente hasta el 31 de enero de 2021 y se ciñe al impago del alquiler en situaciones generadas por la pandemia del coronavirus. Ahora también se amplía a otros colectivos como familias vulnerables con menores y dependientes y víctimas de violencias machistas, que residan en viviendas de grandes tenedores de vivienda, aunque no tengan título habilitante. Este detalle es uno de los que más críticas ha despertado, pues en opinión del sector inmobiliario legaliza la okupación de viviendas.

De esta manera, aunque este medio ya anunció el acuerdo el pasado 2 de diciembre, Unidas Podemos saca adelante uno de sus proyectos estrella pese a las primeras reticencias de sus socios de Gobierno. El equipo económico de Nadia Calviño, apoyado en el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, alegaba que el articulado carecía de falta de seguridad jurídica

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha sido el encargado de anunciar las grandes líneas de esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. No el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, Pablo Iglesias, que tanto ha luchado por aprobarla. 

Presentamos un decreto claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad que pretende preservar el derecho constitucional a la vivienda; en este caso, proteger a las personas y las familias más vulnerables pero también los derechos de terceros como son los arrendadores", ha señalado José Luis Ábalos. "Se trata de dar una respuesta habitacional sin perjuicio de los propietarios", ha ahondado.

Compensación a los propietarios

Cualquier persona inmersa en un procedimiento de desahucio podrá alegar su condición de vulnerableCon ello, se suspenderá el proceso y los servicios sociales autonómicos verificarán y dictaminarán ante un juezEste podrá paralizar el desalojo a la espera de que los servicios sociales de la comunidad autónoma hallen "una solución habitacional digna" en el plazo de 15 días.

A partir de los tres meses de la emisión del informe de vulnerabilidad por los servicios sociales, especifica el texto, “si no se hubiese facilitado una alternativa habitacional se compensará a los arrendadores desde el momento en el que se acordara la suspensión”.

Aunque la portavoz de Unidas Podemos, Isa Serra, se negaba a que “el dinero público vaya a los fondos buitre”, el decreto ley recoge una compensación a los grandes propietarios de viviendas que no puedan desahuciar a inquilinos con impagos.

El texto aprobado exige que el presunto perjudicado por la paralización del desalojo espere tres meses y, además, sea capaz de demostrar un "perjuicio económico" por la medida. Solo en ese momento podrá solicitar la indemnización económica. Si no, “no recibirán compensación”.

En caso de contar con un contrato de alquiler, demostrarlo será relativamente sencillo para el propietario, según fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (Mitma). El problema reside en los muchos arrendamientos alegales que no están registrados en las comunidades autónomas. Por no hablar de los okupas.

Así, tal como explicaron estas fuentes, en la evaluación del perjuicio para el dueño del inmueble se diferenciará entre pequeños y grandes propietarios. "En el primer caso, se procederá como hasta ahora", es decir, "se les desaloja de inmediato". En el segundo, la realidad es que el decreto antidesahucios permitirá a los okupas permanecer en propiedades de grandes propietarios si demuestran su vulnerabilidad.

¿Legaliza la okupación?

La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) lanzó hace pocos días un duro mensaje a Pedro Sánchez y sus socios de Gobierno. Este decreto, afirmaba, “va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas”.

La asociación de propietarios denunció que con esta medida "se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública".

En este sentido, el ministro José Luis Ábalos ha afirmado que "No legitima ninguna okupación de vivienda pues dintingue perfectamente las diferentes situaciones personales, las casuísticas que se pueden presentar, estima también compensaciones a los propietarios y privilegia la supervisión judicial", ha dejado claro el socialista.

Con respecto a la coletilla que tantas dudas ha despertado en el sector "aunque no tengan título habilitante", el ministro ha aclarado que se trata de "personas que ocupan viviendas sin que haya mediado ni violencia ni intimidación, sin ejercicio de ninguna acción ilícita que además se haya producido anterior a la entrada en vigor de este decreto y que se destinen a vivienda". 

"Y siempre y cuando estas personas tengan acreditada su condición vulnerable que se refiere básicamente a personas que tiene bajo su protección a dependientes o menores de edad, a los propios dependientes y a las víctimas de violencia de género", ha ahondado.

Canal Historia : Las fronteras más raras del mundo: España

 Canal   Historia  :  


Las fronteras más raras del mundo: España



Pese a lo que pueda parecer, España es un país muy extraño respecto a sus fronteras. Además tiene muchos territorios minúsculos que casi nadie sabe que existen.




https://youtu.be/qvuPSPeqHHM

Canal Historia : HISTORIA DE ANDALUCÍA

 Canal  Historia  : 


 HISTORIA DE ANDALUCÍA


Andalucía tiene una historia interesantísima: Tartesos, Al-Andalus, Puerto de Indias, la Constitución Española, la Expo... son episodios históricos que completan su historia. Te lo contamos en solo 10 minutos, y de forma sencilla, entretenida y gráfica.



https://youtu.be/VreLu6Iyerw

Canal Historia : HISTORIA DE LOS VASCOS

 Canal   Historia  :  


HISTORIA DE LOS VASCOS


La historia de los vascos desde la llegada de los romanos hasta la actualidad, contada de forma breve, sencilla y gráfica. Queremos que resulte comprensible para todos, incluso para los que no tienen ningún conocimiento de historia, y que le sirva de punto de partida para entender los diferentes episodios de la historia de los vascos, pero también todo su proceso.



https://youtu.be/uPomdKuZMjE

Canal Historia : HISTORIA DE GALICIA

 Canal  Historia  :  



HISTORIA DE GALICIA 



. La historia de Galicia sorprende: el reino suevo de Galicia, los reyes gallegos, el Camino De Santiago, las revueltas irmandiñas o el movimiento Nunca Mais, son episodios que componen nuestra versión del proceso histórico gallego. Y te lo contamos de forma breve, sencilla y entretenida



https://youtu.be/7MkzADeTqlY

Canal Historia : ¿Por qué GIBRALTAR no es ESPAÑOL?

 Canal   Historia  :  



¿Por qué GIBRALTAR no es ESPAÑOL?




https://youtu.be/R9Tv39b8WX0

Canal Jurídico : El salario que se puede embargar

 Canal  Jurídico  :  




Mjuridico ........ 

El salario que se puede embargar


El salario que se puede embargar variará en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional.

El salario que se puede embargar son unos porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

VER el importe del salario mínimo interprofesional para este año 2020

Especialmente ahora cuando la situación económica en España no es muy favorable y en la que nos encontramos numerosos procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones…creemos que es importante recordar el salario que se puede embargar.

Así, el artículo El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

» 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

 Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salariossueldos y pensionesretribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.

Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en  los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IMPORTANTE:


El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es NULO DE PLENO DERECHO.

El artículo 609 de la LEC dispone:

«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.


El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»

Por último  y antes de que pasemos a ver algunos ejemplos, quisera recomendaros la lectura de otros de nuestros artículos sobre:

 

PRIMER EJEMPLO:

A) Un señor percibe como ingresos 1.100 euros mensuales, luego está percibiendo un salario mínimo interprofesional (950 euros para 2020) más 150 euros pertenecientes a un segundo SMI.

El primer SMI es inembargable, luego solo se podrá embargar de la cantidad restante de 150 euros, que no supera un segundo SMI.

Con arreglo a la escala del art. 607 LEC, que establece un 30% del segundo SMI, se podrá embargar un 30% de 150 euros, lo que hace un TOTAL  de 45 euros.

Por tanto la cantidad máxima a embargar por una persona que cobre 1.100 euros al mes será de 45 euros mensuales.

SEGUNDO EJEMPLO:

B) Una señora percibe un salario de 2.000 euros mensuales. Es decir que gana dos veces íntegras el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (950 + 950 + 100).

El primer SMI es inembargable (los primeros 950 euros son inembargables).


Del segundo SMI (otros 950 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 285 euros.

Del tercer SMI, del que solo percibe 100 euros se podrá embargar el 50%, es decir 50 euros.

En TOTAL se le embargará la cantidad de 285 + 50 = 335 euros

El Salario Mínimo Interprofesional para el AÑO 2020, y por lo tanto inembargable está fijado en la cantidad de 950 euros mensuales.

IMPORTANTE:

tener en cuenta que cuando se trata de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, EXISTE UNA EXCEPCION A ESTA INEMBARGABILIDAD, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluídas cantidades inferiores  al salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será  el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.



Canal Juridico : Practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión

 Canal   Juridico  :   





Practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión

MJuridico ............  


No es jurídicamente viable que el Juzgado pueda practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión mientras el primer embargo subsista.

Antes de ver si existe o no posibilidad de practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión, recordemos algunas cuestiones:

1ª.- Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional.

2ª.- El salario mínimo interprofesional para este año 2020 está fijado mensualmene en 950 euros.

3ª.- El salario o pensión que supere el salario mínimo interprofesional se embargará conforme a la siguientre escala (art. 607 LEC):

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión

La cuestión que planteamos en este post es la posibilidad jurídica de practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión mientras está todavía vigente el primer embargo del sueldo por otro procedimiento judicial.

Y la respuesta ha de ser NEGATIVA ya que al amapro de lo dispuesto en el artículo 610.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque cabe la posibilidad de un reembargo del salario, solo será efectivo cuando se hubieren satisfecho los derechos del ejecutante primero.

El artículo 610.1 LEC dispone:

» 1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente».

En definitiva, cuando el acreedor que haya embargo en primer lugar vea satisfecho su crédito (haya cobrado totalmente), podrá empezar el segundo acreedor o los posteriores a hacer efectivos sus respectivos créditos.

Igualmente se viene entendiendo que el artículo 613.1y 2 de la LEC también serían preceptos que pueden ser tenidos en cuenta para fundamedntar que no se pueda practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión.

artículo 613 LEC:

«1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución

2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.»

Nulidad de los segundos embargos sobre el salario o pensión

Si se practicara un segundo embargo sobre el salario simultaneamente a otro primero que ya se viniera practicando podría inovarse la nulidad de este segundo embargo al amparo de lo dispuesto en el artículo 609 de la LEC en relación a los preceptos que anteriormente hemos comentado.

Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), Auto de fecha 18.07.2008:

» En consecuencia, sólo cuando el acreedor principal ve satisfecho su derecho, y sólo entonces, cabe pensar que el acreedor que es de peor rango pueda hacer efectivo el suyo, sin que lo embargado pueda ser destinado a otro fin que el de ver satisfecho el crédito principal o primero. Esto es, no cabe que quien embarga con posterioridad pueda hacer efectivo materialmente su crédito al mismo tiempo que el acreedor primero, pues éste tiene derecho a agotar el patrimonio del deudor antes de que el acreedor de peor derecho haga efectivo su derecho.

Ello nos aboca a que no procede el embargo instado en las presentes actuaciones por la entidad bancaria ahora ejecutante mientras no haya sido enteramente satisfecho el crédito del acreedor prioritario pues, si se admitiera la doble y simultánea ejecución a que conduce la resolución recurrida se infringiría la preferencia de aquel, cuyo crédito no podría llegar a satisfacerse por entero a costa del pago del correspondiente al acreedor posterior, que es el aquí ejecutante Banco de Valencia S.A.

Por lo dicho, procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, lo que implica dejar sin efecto las consecuencias de la misma y, por lo tanto, los embargos y retenciones practicadas con arreglo a la resolución apelada y en contra del criterio mantenido en ésta, siendo el Juzgado el competente para arbitrar la forma concreta en que debe darse cumplimiento a la presente resolución para que la misma sea efectiva y se remedie, si ha tenido lugar, el exceso en la ejecución ya que, con arreglo al articulo 609 LEC antes citado es nulo de pleno derecho el embargo trabado sobre bienes inembargables, que es lo que consideramos que ha sucedido en el presente caso.

Conforme a lo razonado, consideramos que debe ser declarado nulo el embargo trabado en el presente procedimiento del sueldo del ejecutado por existir otros procedimientos en los que ya se había acordado el embargo de su sueldo, por el Juzgado de primera instancia número cuatro y siete de Castellón, lo que determina la improcedencia de examinar las alegaciones del recurso referidas a la corrección del cálculo de la suma a retener».

CONCLUSIÓN:

No es jurídicamente viable que el Juzgado pueda practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión mientras el primer embargo subsista.




Al menos 26 muertos en una explosión en el aeropuerto de Yemen

 

Al menos 26 muertos en una explosión en el aeropuerto de Yemen




ElCaso   .......   




Al menos 26 personas han muerto en una brutal explosión en el aeropuerto de Yemen este miércoles.

26 muertos en el aeropuerto de Yemen

Se trata de un ataque que se ha llevado a cabo este miércoles en el aeropuerto de Adén, en el Yemen, después de que aterrizara un vuelo que transportaba a algunos ministros del Gobierno. La terrible explosión, que todo apunta que ha sido intencionada, ha dejado, al menos 26 personas muertas y más de cinquenta heridos.

Abdulmalek Main, el presidente del Yemen, ha explicado los hechos en su cuenta de Twitter: "Los miembros del Gobierno estamos en la ciudad y todo el mundo está bien. Este ataque terrorista contra el aeropuerto de Adén es parte de la guerra tirada contra el Estado".

Aeropuerto Yemen / Twitter

Al menos 26 personas han muerto en un brutal ataque en el aeropuerto de Yemen / Twitter

Actualmente, se están intentando sacar a las personas que han quedado atrapadas entre los escombros y no descartan que haya más muertos.

Se está investigando el caso, pero todo apunta que se trata de un ataque originado por conflictos de intereses y discrepancias entre los miembros del gobierno de Yemen, un país con conflictos bélicos muy graves desde hace casi seis años a causa del golpe de Estado que se realizó por parte de Al-Hadi, hecho que ha desencadenado una terrible crisis humanitaria.



Feliz Año Nuevo

Que el año que acaba hoy, solo sea un mal sueño y que el 2021 lo empecemos con fuerza y esperanza.
Feliz 2021 un abrazo para ti y los tuyos.

Reportero Milenario

Herido grave en Tarragona al estallarle el butano en la cara

 

Herido grave en Tarragona al estallarle el butano en la cara






ElCaso   .........   



Un hombre herido grave en el municipio tarraconense de Freginals después de que la bombona de gas le estalle en la cara.

Herido grave en Tarragona

Este miércoles sobre las 14.30h el servicio de emergencias recibió un aviso de explosión y ha enviado dos dotaciones de los Bomberos de la Generalitat y una ambulancia del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) al número 22 de la calle Roser de Freginals.

Ambulancia SEM / Twitter

Pasó la tarde de este martes cuando el hombre manipulaba el calentador de butano de la vivienda / Twitter

La víctima del accidente era un hombre que manipulaba la bombona de butano de su calentador, cuando le reventó en la cara, dejándolo herido grave. Presentaba heridas graves en la cara y fue trasladado al Hospital de Tortosa Verge de la Cinta.

Explosión en un piso de Barcelona

Los accidentes domésticos son más frecuentes y graves de lo que se piensa. Hace unas semanas, un piso de Barcelona explotó y, en consecuencia, se incendió, dejando a un herido grave.


Canal Literatura : Los libros más vendidos del Sant Jordi 2026: este es el ranking definitivo de ventas

  CanalLiteraturabeteve  El Gremio de Libreros ya ha elaborado la lista definitiva de los autores más buscados por Sant Jordi, con una factu...