¿CUÁNTO SE REDUCE, DE MOMENTO, LA PENSIÓN EN LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS INVOLUNTARIAS (JAI)?
En nuestra opinión creemos que en este tema tan manoseado, tan “de moda” a raíz de las recomendaciones del Pacto de Toledo y, sobre todo, tan fácilmente manipulable se están mezclando, al menos cuatro cuestiones diferentes:
1.- EQUIDAD. Parece claro que el coeficiente “reductor” por anticipación pretende tener en cuenta precisamente la diferencia entre la cuantía de la pensión por anticipar la edad para no equiparar la pensión de dos trabajadores con iguales carreras de cotización, pero que uno anticipa la jubilación y el otro no. Si su pensión fuese la misma (es decir, sin coeficientes reductores) el que anticipa la jubilación recibirá más que el que no anticipa una cantidad de :14 x número años anticipados x Pensión. Si la pensión es de unos 1.500 € y la anticipación es de 4 años, esa cantidad sería de alrededor de 60.000 €. La clave es intentar que lo cobrado por pensión sea equiparable en ambos casos y esto depende fundamentalmente de la esperanza de vida (los años que se cobra la pensión), pero no de los años cotizados previamente.Además, el que se jubila anticipadamente deja de cotizar (contribuir) también anticipadamente.
Al eliminar los coeficientes reductores se estaría incentivando la JA Involuntaria(“efecto llamada de despidos pactados (prejubilaciones)“, que tanto abundan en ciertos sectores) y el coste (por pensiones y por no cotizaciones) podría aumentar considerablemente. Se estima que el coste por persona es de unos 150.000 € acumulados en su vida pensionable.
2.- CUANTÍA de los Coeficientes reductores. Los efectos de coeficientes reductores son penalizaciones excesivas y deberían estar alrededor del 1% por trimestre. Como ejemplo, con las tablas de mortalidad dinámicas del INE utilizadas para la proyección de la población a corto plazo 2011-2021, el cociente de las esperanzas de vida media a los 67 años y 66 años es de 0,958 para el año 2011 (equivale a una penalización del 1,05% por trimestre). El mismo cociente a los 65 y 64 años es de 0,96 (penalización del 1% por trimestre). Por lo tanto, las penalizaciones neutrales por año de desviación respecto a la edad ordinaria no serían constantes, aunque si se deseara simplificar el sistema estableciendo un ajuste constante, éste debería estar alrededor del 4,4% por año (1,1% por trimestre). Los valores actuales son (1,625% ó 1,875% por trimestre) son excesivos. Si se quisiera establecer el coeficiente neutro cabrían también mantener la penalización vigente en la ley actual y, a partir de la edad legal ordinaria de jubilación, una vez compensado el adelanto económico por el anticipo de la jubilación, pasar a percibir el 100% de la pensión que corresponde, de acuerdo con la base reguladora.
3.- AÑOS COTIZADOS. Los coeficientes reductores por anticipación ahora dependen del tiempo cotizado, pero ésta no debería ser relevante sino únicamente la edad de jubilación, que es la que determina la esperanza de vida en el momento de la jubilación y, por tanto, justifica la penalización. El tiempo cotizado mide el esfuerzo contributivo y debe valorarse adecuadamente al fijar el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora como ya se hace en el denominado “coeficiente reductor por periodo cotizado” pero no para determinar el coeficiente reductor por anticipación.
4.- CARRERAS LARGAS DE COTIZACIÓN. Se puede caer en la tentación de reivindicar que se contemple la Vida laboral completa para el cálculo de la Base Reguladora en aras de una mayor equidad, pero las pensiones descenderán una media del 20%. (un aumento de 10 años en el modelo implica una rebaja cercana al 10%), ya que afecta de forma negativadebido a que la evolución normal de la vida laboral hace que se tengan en cuenta periodos de cotizaciónmás remotos en el tiempo y en los que los salarios suelen haber sido inferiores.
El haber cotizado mucho tiempo NO significa haber contribuido más (véase el caso de la mayoría de los autónomos, y que por eso tienen limitado subirse la cotización a partir de los 47 años). Cotizar menos años pero por bases máximas es una situación representativa, por ejemplo, de los que invirtieron esfuerzo, tiempo y dinero para tener una formación superior y que difícilmente llegarán a cotizar 40 años pero que prácticamente siempre cotizaron, y por lo tanto contribuyeron, por la base máxima (hasta el año 1988, sólo podían cotizar por lo máximo aquellas personas que cotizan dentro del grupo 1 de cotización, reservado a Ingenieros y Licenciados).
En resumen, nuestro sistema de pensiones de reparto (intra e intergeneracional) está basado en la contributividad, pero NO en la proporcionalidad: Las carreras largas y las cotizaciones altas financian a las carreras cortas y a las cotizaciones bajas. Eso se llama REDISTRIBUCIÓN de las rentas (o si se quiere SOLIDARIDAD). Hay muchos estudios al respecto y así lo determina tanto el Tribunal Constitucional como numerosas sentencias del Tribunal Superior.
Como simple ejercicio de la afección de los coeficientes reductores por anticipación se puede analizar la siguiente tabla.
¡Que cada uno saque sus propias conclusiones, pero basadas en el rigor de los números y no en “consignas de trinchera”!