El Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 47 se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.
Así, según la legislación laboral actual faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa, no puede ser sancionado, ya que se considera que en estos casos, la ausencia está justificada por causa de fuerza mayor.
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