martes, 14 de septiembre de 2021

Todas las pensiones para amas y amos de casa en 2021: sus cuantías y cómo puedes solicitarlas

 

Todas las pensiones para amas y amos de casa en 2021: sus cuantías y cómo puedes solicitarlas


  • El cuidado del hogar o de los hijos no da lugar a cotizaciones
  • Por lo tanto, hay que buscar alternativas a la jubilción contributiva
  • La jubilación no contributiva, el IMV y la RAI, las opciones


El trabajo en casa, a pesar de su innegable valía, no sirve para cotizar en la Seguridad Social. Así, tanto las amas como amos de casa han de acudir a otras pensiones diferentes a la contributuva de jubilación para tener una prestación con la que subsistir en el tramo final de su vida.

La pensión no contributiva de jubilación


La opción más frecuente es acudir a la pensión de jubilación no contributiva. El Imserso la define como la pensión que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 añosy en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva".

El organismo contempla una serie de obligaciones a cumplir para poder acceder a ella: tener 65 años o más, acreditar la residencia actual en España, acumular al menos 10 años en nuestro país y que de estos al menos dos se hayan producido en los últimos 10. Además, impone unos límites de renta que no se pueden superar si se quiere percibir la pensión.

Con norma general, no se pueden percibir rentas superiores a los 5.639,20 euros anuales, pero las cantidades cambian si se vive en una unidad de convivencia, ya que se toman como referencia los ingresos de todos sus integrantes.

Así, si se convive solo con el cónyuge o parientes cosanguíneos de hasta segundo grado, los límites son los siguientes: 9.586,64 euros anuales para dos integrantes, 13.534,08 euros para tres integrantes y 17.481,52 euros para cuatro o más integrantes. Si entre esos parientes consanguíneos se encuentran padres o hijos, los límites se amplían hasta los 23.966,60 euros anuales para unidades de dos integrantes, 33.835,20 euros para unidades de tres integrantes y 42.703,80 euros para unidades de cuatro o más integrantes.

La pensión no contributiva de jubilación fue una de las pensiones que, con la revalorización aprobada a principios de año, subieron un 1,8%. Así, la cuantía básica para 2021 queda en 5.639,20 euros anuales, a razón de 402,80 euros al mes, aunque si en el mismo hogar hay dos beneficiarios pasa a ser de 4.793,32 euros anuales (342,38 euros mensuales) y si hay tres o más pasa a 4.511,36 euros anuales (322,24 mensuales). La pensión mínima, en todo caso, no puede ser inferior al 25% (1.409,80 euros anuales y 100,70 euros mensuales.

Para solicitar una pensión no contributiva, los interesados han de acudir a las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o de la Seguridad Social. En ellas se les facilitará un impreso para proceder a la solicitud. El Imserso proporciona un listado de teléfonos y direcciones de sus comunidades autónomas y Direcciones Provinciales para poder ejecutar este trámite.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Instaurado el año pasado, se conforma como "una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos" que garantiza una renta mensual de 469,93 euros al mes para una persona que viva sola y que puede ir ampliándose en función de los miembros de la unidad de convivencia.

Es compatible con el trabajo y otras prestaciones (no con la pensión no contributiva de jubilación), pero en estos casos se restarán a la renta máxima garantizada y solo se abonará la diferencia.

Para recibir el IMV hay que tener 23 años (o 18 si se tienen menores a cargo), haber residido al menos un año en España, haber solicitado previamente todas las ayudas a las que se tuviera derecho, haber formado la unidad de convivencia al menos un año antes, vivir de forma independiente durante un año (tres para familias) y estar inscrito como demandante de empleo, además de no superar unos niveles de renta y patrimonio que están en este enlace, donde también se incluye el método de solicitud y documentación a presentar.

La Renta Activa de Inserción (RAI)

Está destinada a desempleados de larga duración, personas con discapacidad del 33% o mas, emigrantes retornados de 45 años o más y víctimas de violencia de género o doméstica. Para ello, hay que estar inscrito como demandante de empleo al menos un año, haber realizado tres búsquedas activas de empleo y no superar unos límites de renta disponibles en este enlace.

Su cuantía es de 451,92 euros mensuales y se percibe durante 11 meses. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge en este enlace cómo, cuándo y dónde se puede solicitar, así como la docuentación que conlleva.


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