Esta es la forma de no perder el dinero del Ingreso Mínimo Vital y trabajar a la vez
El Ingreso Mínimo Vital no es solo una prestación destinada a las personas que carecen de recursos (actualmente la perciben 1,4 millones de personas en España, según los datos de la Seguridad Social), ya que en la práctica funciona como una renta garantizada para sus beneficiarios.
En base a esta concepción del Ingreso Mínimo Vital como una renta garantizada, se permite la compatibilización de esta prestación con otros ingresos como pensiones, prestaciones por desempleo...o salarios. Está permitido cobrar el Ingreso Mínimo Vital a la vez que se trabaja siempre que se mantengan los requisitos propios de esa prestación.
Al considerarse el Ingreso Mínimo Vital la diferencia entre los ingresos de una unidad de convivencia y la renta garantizada para esa unidad (depende de la composición de la misma), uno de los requisitos para poder cobrar el IMV a la vez que un sueldo procedente de un trabajo era no superar en ningún momento el nivel de ingresos establecido para la unidad de convivencia de la que se forma parte. Pero esto cambiará a partir de 2023.
Una de las novedades contempladas en el Ingreso Mínimo Vital para el próximo año es la aprobación de determinadas exenciones a las cantidades percibidas como sueldos o salarios. Estas exenciones harán que diferentes porcentajes de los sueldos no se tendrán en cuenta para calcular el límite a la renta garantizada. La consecuencia de esta medida es que las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital y encuentren un trabajo verán cómo se eleva su umbral de ingresos respecto al que tendrían en esa situación en 2022, ya que no se quedarían sin el IMV.
El objetivo de esta medida es acabar con lo que se ha denominado como 'trampa de la pobreza', ese círculo vicioso por el cual se desincentiva la búsqueda de empleo de las personas que perciben ayudas sociales por miedo a perder esa fuente de ingresos garantizada al conseguir un nuevo trabajo.
Las exenciones de los sueldos percibidos a la vez que el Ingreso Mínimo Vital no son uniformes y dependen de una serie de variables. La distinción más grande es el porcentaje que supone ese sueldo respecto de la renta garantizada de la unidad de convivencia del beneficiario. Estas exenciones aparecen recogidas en el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
Exenciones en sueldos de hasta el 60% del Ingreso Mínimo Vital
El caso más sencillo es el que hace referencia a los sueldos que suponen hasta un 60% de la renta garantizada para la unidad de convivencia. En estas situaciones queda exenta la integridad del salario, por lo que no se cuenta a la hora de determinar el límite de ingresos para esa unidad de convivencia y se puede cobrar todo el Ingreso Mínimo Vital.
Así, una persona que viva con su hijo y consiga un sueldo a media jornada de 500 euros mensuales podrá cobrar ese sueldo y su renta garantizada (859,33 euros) al ser el sueldo menos del 60% de la misma. Por eso, percibirá 1.359,33 euros. La diferencia es clara, ya que sin esta exención solo cobraría 859,33 euros: 500 de sueldo y 359,33 de Ingreso Mínimo Vital.
Exenciones de sueldos de hasta el 100% del Ingreso Mínimo Vital
Existen más variables que consultar cuando el sueldo que pasa a percibir la persona que cobra el Ingreso Mínimo Vital es de entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. La razón es que las exenciones varían y pueden ser de tres tipos diferentes:
-Exenciones de un 30% del salario en los casos de unidades de convivencia de un solo beneficiario o unidades de convivencia compuestas exclusivamente por adultos (si no tienen derecho al complemento por discapacidad).
-Exenciones de un 35% del salario en los casos de unidades de convivencia de más de un adulto con menores de edad (si no tienen derecho al complemento por discapacidad).
-Exenciones de un 40% del salario en los casos de unidades de convivencia monomarentales, monoparentales o con derecho al complemento por discapacidad.
Veámoslo con un ejemplo. Una madre que vive con sus dos hijos consigue un trabajo a jornada completa por el SMI, 1.000 euros mensuales. De esta cifra, tendrá derecho a una exención del 40% (400 euros) que no se contarán en el límite del IMV, por lo que podrá cobrar esos 400 euros más la renta garantizada para su unidad de convivencia, de 1.028,87 euros mensuales: en total percibirá 1.428,87 euros frente a los 1.028,87 que cobraría con la anterior legislación.
También puede darse otra situación: que una persona que ya percibiese un salario ajunto al Ingreso Mínimo Vital viese aumentada la retribución por ese trabajo. En este caso las exenciones son algo menores:
-Del 20% en el caso de unidades de convivencia de una persona o formadas solo por adultos.
-Del 25% en el caso de unidades de convivencia con al menos dos adultos y menores de edad.
-Del 30% en el caso de unidades de convivencia monomarentales o monoparentales.
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