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El paro es una prestación contributiva, por lo que obliga a sus posibles beneficiarios a acumular determinadas cotizaciones para tener derecho a ella. En función de ese tiempo cotizado, la persona que se queda en desempleo tendrá derecho a un mayor o menor periodo de cobro de esa prestación.
El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) regula la duración del paro, que estará determinada por la cotización por desempleo "en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar".
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, con carácter general la cotización por desempleo es de un 7,05% de la base de cotización y se divide en un 5,5% de aportación empresarial y un 1,55% del trabajador. En el caso de contratos de duración determinada la cotización es de un 8,3% (un 6,7% del empresario y un 1,6% del trabajador).
A estos caso se une el último que se ha añadido, el de las empleadas del hogar, que ya tienen derecho a paro al empezar a cotizar por desempleo. La cotización de estas trabajadoras es de un 6,05% de la base de cotización: un 5% para el empleador y un 1,05% para el empleado.
Teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas en concepto de desempleo, habrá que calcular el periodo cotizado dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo para conocer la duración de cobro del paro. En la mente de todas las personas sin trabajo está el periodo máximo de cobro del paro, dos años. Para tener derecho a esos dos años de paro hay que cotizar 2.160 días por desempleo durante esos seis años.
En la práctica, solo las personas que hayan cotizado por desempleo durante la totalidad de los seis años tendrán derecho a cobrar el paro los dos años, es decir, su periodo máximo. De lo contrario, tendrán que consultar la siguiente tabla:
-Con una cotización de entre 1.980 y 2.159 días se tiene derecho a cobrar 660 días el paro.
-Con una cotización de entre 1.800 y 1.979 días se tiene derecho a cobrar 600 días el paro.
-Con una cotización de entre 1.620 y 1.799 días se tiene derecho a 540 días de paro.
-Con una cotización de entre 1.440 y 1.619 días se tiene derecho a 480 días de paro.
-Con una cotización de entre 1.260 y 1.439 días se tiene derecho a 420 días de paro.
-Con una cotización de entre 1.080 y 1.259 días se tiene derecho a 360 días de paro.
-Con una cotización de entre 900 y 1.079 días se tiene derecho a 300 días de paro.
-Con una cotización de entre 720 y 899 días se tiene derecho a 240 días de paro.
-Con una cotización de entre 540 y 719 días se tiene derecho a 180 días de paro.
-Con una cotización de entre 360 y 539 días se tiene derecho a 120 días de paro, el tiempo mínimo de cobro de la prestación.
La cuantía del paro no es uniforme, ya que varía en función de los meses de duración de la prestación. En todo caso, hay que atender a la base reguladora del trabajador y a los porcentajes de la misma a los que tendrá derecho dependiendo del momento.
De acuerdo con la información contenida en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la base reguladora del paro será la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los seis meses anteriores y el porcentaje de la misma al que se tiene derecho dependerá de la duración del paro:
-Durante los primeros seis meses el paro será el 70% de la base reguladora.
-A partir del día 181 el paro será del 50% de la base reguladora. Desde 2023 se ampliará este porcentaje al 60%.
Con todo, el SEPE contempla unas cuantías mínimas y máximas del paro. Estos topes dependen de la situación personal del beneficiario de esta prestación por desempleo:
-La cuantía mínima del paro es de 540,41 euros mensuales para personas sin hijos y de 722,80 euros mensuales para personas con hijos.
-La cuantía máxima del paro es de 1.182,16 euros mensuales para personas sin hijos, de 1.351,04 euros mensuales para personas con un hijo y de 1.519,92 euros mensuales para personas con dos o más hijos.
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