Las pensiones por incapacidad permanente presentan grandes novedades para este año de 2023, sobre todo, en lo que respecta a sus nuevas cuantías, tanto mínimas como máximas, que aumentan en un 8,5%, al igual que también lo hace la prestación contributiva por desempleo, también conocido como el paro, así como el subsidio de 480 euros para quienes hayan trabajado al menos tres meses. Y es que, tras la publicación del IPC del pasado mes de noviembre, el Gobierno de España confirmó la previsión del alza para estas prestaciones económicas gestionadas por la Seguridad Social.
Sin embargo, las pensiones no contributivas de invalidez se revalorizarán un 15%, al igual que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas por jubilación. Así se recoge en los nuevos Presupuestos Generales del Estado. No hay que olvidar que lo que se busca con este incremento, desde el seno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, es la revalorización de las pensiones por incapacidad permanente para que así los pensionistas no pierdan poder adquisitivo este año. Justo en este sentido, es de vital importancia saber que la tasa de inflación cerró el mes de diciembre por debajo de un 6%.
En concreto, lo hizo en un 5,7%. Sin embargo, en agosto de 2022, a causa de la invasión rusa en Ucrania llegó a superar la barrera de las dos cifras, con un 10,4%, lo que se vio reflejado en los precios de los alimentos, la gasolina o la factura de la luz. Por otro lado, es importante recordar que las cuantías de las pensiones por incapacidad permanente se devengan en 14 pagas durante el año, es decir, doce ingresos correspondientes a las doce mensualidades, junto a dos pagas extraordinarias, que se suelen abonar durante los meses de junio y noviembre, respectivamente. Eso sí, lo que no cambia este año es que si la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se paga en 12 meses, puesto que las pagas extra están prorrateadas en las mensualidades.
Nuevas cuantías de la pensión por incapacidad permanente
A día de hoy, casi un millón de personas reciben en España una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, lo primero que hay que saber es cual es la definición de incapacidad permanente dada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Según este organismo público, se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
A este respecto, existen cuatro en función del grado de incapacidad y que varían en función de unos requisitos generales, así como de cotización. En cualquier caso, si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no de trabajo o enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
- Permanente Parcial
- Permanente Total
- Permanente Absoluta
- Gran Invalidez
Así pues, la pensión de incapacidad total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre en situación de paro. Sin embargo, en el caso de la pensión por incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora en la pensión.
En lo que respecta a la pensión por gran invalidez también constituye una pensión del 100% de la base reguladora, aunque se deben añadir otros complementos económicos debido a la necesidad del beneficiario de contar con la ayuda de terceras personas para desarrollar las acciones básicas del día a día. Este es el motivo principal por el que la pensión de gran invalidez suele ser la más elevada de las pensiones por incapacidad permanente. Para este año de 2023, dicha cuantía pasa de 1.335,80 euros a 1.449,34 euros en 2023, repartido en 14 pagas, en el caso se tenga un cónyuge a cargo.
Gran Invalidez
La Incapacidad Permanente por Gran Invalidez se produce cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Con cónyuge a cargo: pasa de 1.335,80 a 1.448,80 euros al mes.
- Sin cónyuge: pasa de 1.082,60 a 1.173,53 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: pasa de 1.027,50 a 1.113,88 euros al mes.
Pensiones de incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más
- Con cónyuge a cargo: 965 euros al mes y 13.519 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 743 euros al mes y 10.405 euros al año.
- Sin cónyuge: 783 euros al mes y 10.962 euros al año.
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años
- Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
- Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 572 euros al mes y 8.011 euros al año.
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez
- La retribución mensual de las personas que cobran una pensión de invalidez pasará a ser de 484,61 euros mensuales.
- Pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%: 726,9 euros al mes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario