LaRazon
Una sentencia del Tribunal Supremo avala ese cambio tributario
Los intereses de demora –aquellos que se pagan por un cambio de criterio sobre ingresos fiscales supuestamente indebidos– ya tributan en la declaración de la Renta de este año como ganancia patrimonial. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos, que aplica una rectificación de la doctrina del Tribunal Supremo que hasta ahora había considerado que estas cantidades no estaban sujetas a cotización porque no existía ganancia patrimonial.
En sentencia del 12 de enero estimó lo contrario a lo que defendía apenas dos años antes, por lo que ya se está en la obligación de incluirlos en la Base Imponible General. Para que el contribuyente lo tenga claro, la resolución de Tributos se refiere a los intereses que paga Hacienda al contribuyente cuando debe devolver dinero, es decir, cuando da directamente la razón al contribuyente o cuando lo hacen los tribunales. El interés de demora del pasado año estaba situado en el 3,75% y ha crecido hasta el 4,06% este año.
Por tanto, los contribuyentes que hayan percibido estos intereses deberán tributar por ellos, además de negar cualquier posibilidad de que se puedan deducir los gastos asociados. En 2021 –últimos datos publicados–, se ingresó por intereses de demora 414 millones de euros brutos, de los que 301 millones fueron ingresos netos y 113 fueron los que se abonaron.
No hay comentarios:
Publicar un comentario