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Los españoles pierden de media cada año 9.000 millones de euros en deducciones que no se aplican porque la mayoría presentan el borrador sin modificar
La campaña de la Renta 2022 arrancó el pasado 11 de abril y más de dos millones de contribuyentes ya han presentado la declaración. Como cada año, son muchos los contribuyentes que se apresuran a cumplir con sus obligaciones tributarias lo antes posible para recibir cuanto antes la devolución, pero las prisas pueden hacernos perder dinero. Según los cálculos de TaxDown, los españoles pierden de media cada año 9.000 millones de euros en deducciones que no se aplican porque la mayoría, el 70% de los contribuyentes, presentan el borrador sin modificar. Algunas de estas deducciones son las que conciernen a los gastos por comprar un vehículo. El RACE recoge en su blog las principales.
Declaración de la Renta de un coche nuevo para persona física
El RACE explica que si tiene un coche propio y trabaja por cuenta ajena, lo normal es que no tenga que hacer constar la compra de un coche nuevo porque no lo podrá desgravar. Sin embargo, hay unas excepciones por minusvalía y familia numerosa.
-Las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (siempre que la matrícula esté a su nombre) y que sea por movilidad pueden deducirse hasta el 4% del IVA, con la condición de que no se haya solicitado una deducción de 4 años para otro vehículo. Además, estas personas están exentas de pagar el impuesto de matriculación y el impuesto de circulación (IVTM).
-Las familias numerosas se pueden deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores y no se haya solicitado una deducción de 4 años para otro vehículo. En el caso del IVA, no tiene reducción.
Declaración de la Renta de un coche nuevo para autónomos
Al declarar un coche nuevo como autónomos, el RACE distingue entre profesionales relacionados con el transporte (como taxistas o transportistas) y otros autónomos, ya que las ventajas fiscales que se les aplican por la adquisición de un vehículo no son las mismas.
Los autónomos que utilizan el vehículo para el desempeño de su actividad laboral, como taxistas, conductores de VTC, transportistas, repartidores y más, pueden desgravar hasta el 100% del IVA en los gastos, incluidos los del carburante, siempre que el coche esté a su nombre.
En cambio, los autónomos cuyo trabajo no está relacionado con el transporte, pero sí que utilizan el vehículo para trabajar (demostrando sus desplazamientos), pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA, y los gastos derivados del carburantes.
Declaración de la Renta si usa coche de empresa
En caso de ser un trabajador que cuenta con coche de empresa para desplazarse, hay dos formas de declararlo en función del uso que se le dé. Por un lado, la empresa que adquiere el vehículo y lo matricula para el uso de sus trabajadores puede desgravarse un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. Si el trabajador sólo lo usa para desempeñar su actividad, no podrá beneficiarse de ninguna deducción, ya que estas recaen sobre la empresa, pero si también le da un uso particular, la Agencia Tributaria lo considera una retribución en especie, es decir, un ingreso. En ese caso, el empleado deberá tributar el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Hay que tener en cuenta que se aplicará una reducción a ese valor de mercado en función de la eficiencia energética y el precio del coche:
-Deducción del 15%. Vehículos que no superen los 120 g/km en emisiones de CO2 y con un precio no superior a 25.000 euros.
-Deducción del 20%. Vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y gas natural de hasta 35.000 euros.
-Deducción del 30%. Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15km y que no superen los 40.000 euros.
Ángeles Miguel Rojo, responsable de la asistencia jurídica del RACE, recuerda que aunque no hay que declarar la compra de un coche nuevo porque al adquirirlo ya ha pagado los impuestos (a no ser que le interese desgravarlo de todas las formas explicadas anteriormente), sí que deberá hacerlo si ha solicitado la ayuda del Plan MOVES III u otro plan parecido. En ese caso, tendrá que dar constancia en la renta como ganancia patrimonial.
Accidentes de tráfico
Actualmente, quien recibe una indemnización por accidente de tráfico no tiene que pagar ningún tipo de impuesto a Hacienda porque se considera una forma de resarcir a la víctima por el daño o perjuicio sufrido; no es una ganancia o beneficio personal y así consta en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Seguro. Por tanto, las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, hay situaciones de excepción en las que sí hay que pagar a Hacienda, añade el RACE.
-Si la indemnización acordada por vía extrajudicial (si se llega a juicio no se tributa en ningún caso) es superior al máximo establecido por el Baremo de Accidentes de Tráfico, entonces sí que hay que pagar por la cantidad excedida en la Renta ya que se considera como una ganancia patrimonial. Esta situación no se suele dar, explica el RACE.
-Si hay un retraso en el pago de la indemnización existen unos intereses de demora que sí deben tributarse y deben contar en la Renta.
-Herencia de un fallecido por accidente de tráfico: si quien recibe la indemnización son los herederos del fallecido accidentado, entonces debe ser declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones.
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