Larazon
Este extra se concede a los beneficiarios de pensiones contributivas que no alcancen la mínima y cumplan otros requisitos
En España, hay algo más de 9 millones de pensionistas contributivos. Aunque la cuantía media del sistema (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares) alcanzó los 1.195,7 euros mensuales en agosto, hay algunos beneficiarios cuyas prestaciones son muy inferiores. Para estos casos, el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social contempla el cobro de un complemento para pensiones inferiores a la mínima. "El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente", explica la Seguridad Social.
Requisitos
En concreto, los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.614 euros al año sin cónyuge o con cónyuge no a a cargo o 10.048 euros con cónyuge a cargo.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable. "Se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural", tal y como explican el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Cuantía?
Dependerá de lo que cobre cada pensionista. Cuando sus ingresos sean inferiores a los límites establecidos, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. Además, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
¿Se cobra para siempre?
No, no es vitalicio. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superar los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Obligación de informar a la Seguridad Social
Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban rentas acumuladas superiores al límite referido, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca. Además, para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en cualquier momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
Solicitud
El complemento a mínimos se puede solicitar desde el momento en que se reconoce la pensión contributiva. Cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de esa pensión, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al complemento.
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