20Minutos
La normativa sobre la venta de vapeadores y derivados del cannabis a menores de edad se endurecerá en la Comunidad de Madrid con multas que pueden ascender hasta los 601.012 euros. El Gobierno regional ultima la modificación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. En la norma se incluirán nuevas limitaciones que también afectarán a la publicidad, incluidos los productos sin nicotina y derivados del CBC, como las chucherías. Con esta reforma, el Ejecutivo presidido por Isabel Díaz Ayuso busca limitar el acceso a estas sustancias a los más jóvenes.
"Seguimos trabajando con una de las mayores lacras que se está cebando con occidente. Las violencias, atracos, agresiones sexuales, salud mental, crimen organizado, la mayoría tienen un nexo común: las drogas", así se manifestó Díaz Ayuso durante la presentación del plan contra las drogas regional. Su estrategia que pivota sobre la prevención, la atención, la reinserción y reforzar el control, contempla la reforma de la normativa autonómica para introducir nuevos supuestos. Este proyecto de ley se aprobará en la Asamblea de Madrid durante el primer trimestre de 2025, según las previsiones del Gobierno regional.
El borrador, que aún no es definitivo, recoge en el Artículo 34 ter la prohibición de la venta de dispositivos susceptible de liberación de nicotina a menores de edad en cualquiera de sus formatos, limitación que también se aplica en los dispositivos sin nicotina. Asimismo, en las máquinas expendedoras que contengan estos productos se imponen las mismas condiciones que en las de tabaco, al incorporar "un sistema por el cual se pueda comprobar la identidad del usuario, garantizando que dicha identidad se corresponde con el usuario y, por tanto, se pueda verificar su edad". Por otro lado, se extienden los espacios donde no se podrá vender o suministrar tabaco, añadiéndose al listado las instalaciones deportivas, salvo en los lugares habilitados al efecto, los centros de asistencia a menores y "todos aquellos lugares destinados a un público preferentemente menor de dieciocho años".
El texto también limita la publicidad y promoción de estos productos en su Artículo 34 bis. Las campañas publicitarias y de difusión no podrán hacerse a un radio de 300 metros de la entrada de centros de enseñanza no universitaria. Asimismo, se prohíbe suministrar y vender "cualquier tipo de merchandising" sobre estos dispositivos a menores de 18 años. Estas limitaciones se extienden también "en los videojuegos distribuidos en el territorio de la Comunidad de Madrid".
El incumplimiento de la venta o la realización de acciones publicitarias en los entornos establecidos tendrán la consideración de infracciones leves, con multa desde 300 euros hasta 30.050 euros. Las cuantías se elevan en el caso de las máquinas expendedoras, donde no se establezca la restricción de edad, al considerarse una infracción grave con penas pecuniarias de 30.051 euros hasta 60.101 euros.
Limitaciones de la venta de cannabis
La modificación normativa se centra especialmente en introducir limitaciones sobre la venta y promoción de productos con cannabinoides y sus derivados. Así, queda prohibido suministrar estos compuestos a menores de edad, ya sea en tienda, por medio de "máquinas expendedoras, dispensadores móviles o portátiles". En todos los casos el personal deberá exigir la documentación oficial a los clientes para comprobar la mayoría de edad. Asimismo, el Artículo 40 ter expone que los proveedores que pongan a la venta productos legalmente comercializados deberán tener a disposición de la autoridad sanitaria el certificado del proveedor en el que se justifique que el compuesto procede de la variedad de la planta Cannabis sativa subespecie sativa y está ausente de cualquier extracto de cannabinoides o cannabinoides sintéticos. Así como la analítica de cada lote para verificar que tienen el contenido de THC legalmente permitido.
Por otro lado, el Artículo 40 bis limita la publicidad de estos productos en espacios cercanos a 300 metros de los colegios e institutos. La restricción también prohíbe los productos de merchandising y la imposibilidad de "asociar el consumo de productos con cannabinoides, componentes o derivados, con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento físico, laboral o con beneficios para la salud, propiedades terapéuticas, efectos sedantes o estimulantes", entro otros casos.
Los establecimientos o negocios que vengan productos con cannabinoides y sus derivados podrán llegar a pagar multas desde 60.102 euros hasta 601.012 euros, al tipificarse como una infracción muy grave. La sanción también se aplicará a quienes falsifiquen la documentación o se nieguen a entregarla en los controles. Para los casos donde no se cumplan las limitaciones de publicidad, se considerarán las acciones como infracciones graves, al igual que no solicitar el DNI en los establecimientos. En los casos muy graves, a la multa se podrá acumular la prohibición de recibir financiación pública (entre uno y cinco años), el cierre del establecimiento (ya sea de forma temporal, parcial o definitiva). Para el cumplimiento de los nuevos requisitos, la Comunidad de Madrid establecerá un periodo transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, tras publicarse en el Boletín Oficial (BOCM) para que los establecimientos puedan adaptarse a los nuevos requerimientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario