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España cuenta desde este jueves con una nueva herramienta legal para hacer frente a los okupas de viviendas. La entrada en vigor de la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal marca un antes y un después en la manera en la que los tribunales tramitarán estos casos: los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se incorporan al procedimiento de juicios rápidos.
La norma, que parte de una enmienda impulsada por el PNV y aprobada en el Congreso, responde a una demanda reiterada por parte de propietarios y sectores del mercado inmobiliario. Durante años, la lentitud de los procesos judiciales -con una duración media de entre cuatro y nueve meses- ha sido uno de los argumentos más repetidos para justificar la inseguridad jurídica que, según expertos del sector, influye directamente en el encarecimiento del acceso a la vivienda.
Qué casos contempla
Esta reforma afectará únicamente a las okupaciones delictivas, donde no haya contrato ni documento por el que el okupa está autorizado a vivir en la vivienda. De esta forma no afectaría a inquiokupación y sí podría afectar en los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda.
En el caso de allanamiento de morada, se contemplan aquellos casos donde la vivienda habitual o segunda residencia es invadida, lo cual ya está tipificado en en el artículo 202 del Código Penal.
La usurpación de vivienda, en el artículo 245 del Código Penal, podrá tramitarse con los nuevos juicios rápidos y contempla casos donde no se trata de la vivienda habitual, aunque sí un local o inmueble del que fuese titular.
Juicios rápidos: en 15 días, sentencia y desalojo
El cambio más significativo que introduce la ley es la agilización de los plazos. A partir de ahora, los casos de okupación delictiva serán tramitados como delitos menos graves bajo el procedimiento de juicio rápido. Esto implica que, tras la denuncia, los acusados deberán comparecer ante el juez en un plazo máximo de 15 días. El magistrado, una vez celebrada la vista, tendrá tres días para dictar sentencia.
Por otro lado, esta medida no afectará a los inquiokupas. Es decir, si el inquilino ya tenía un contrato de alquiler pero ha dejado de pagar, o no se marcha cuando acabe el mismo, el propietario no podrá acudir a este proceso rápido.
Sin estudio de vulnerabilidad
Además, esta reforma suprime el estudio de vulnerabilidad. Hasta ahora, los jueces evaluaban la situación socioeconómica de los ocupantes antes de autorizar un desalojo. Con la nueva legislación, este paso desaparece al considerarse el allanamiento o la usurpación como delitos flagrantes.
Esta ley permitirá ejecutar el desahucio de forma inmediata en cuanto exista sentencia. No obstante, cabe destacar que el desahucio seguirá produciéndose tras la orden judicial, no durante la denuncia, y podría enfrentarse a retrasos por motivos estructurales, como la saturación de los juzgados o la falta de personal.
Intervención policial en las primeras 48 horas
Otro aspecto relevante es que si la okupación se detecta en sus primeras 48 horas, las fuerzas de seguridad podrán intervenir directamente, sin necesidad de una orden judicial. Esta medida busca frenar las okupaciones rápidas y dificultar la consolidación de la situación por parte de los okupas.
Es importante destacar que, aunque la nueva legislación busca agilizar los desalojos en casos de okupación ilegal, la intervención policial sin orden judicial está sujeta a la detección temprana y a la consideración de delito flagrante. Pasado este plazo, será necesario obtener una orden judicial para proceder al desalojo, respetando el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Además, la ley también endurece las penas para aquellos casos en los que la okupación vaya acompañada de violencia o tenga un claro fin delictivo. En esas situaciones, los ocupantes podrán enfrentarse no solo a multas, sino también a penas de prisión, lo que añade una dimensión penal más firme a la reforma.
¿Qué deben hacer los propietarios?
Con el nuevo marco legal, los propietarios que se enfrenten a una okupación ilegal tienen a su disposición un proceso más directo y eficaz. El primer paso es interponer una denuncia ante la Policía o ante el juzgado, aportando documentación que acredite la titularidad del inmueble: escrituras, pagos del IBI, contratos de arrendamiento u otros justificantes.
Una vez que recibida la denuncia y la documentación correspondiente, se valorará si los ocupantes pueden demostrar de algún modo su derecho a permanecer en el inmueble. Si no es así, el desalojo será automático, sin necesidad de trámites adicionales.
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