sábado, 10 de octubre de 2020

Vacían un pabellón de la Fira de Barcelona para los sintecho

 

Vacían un pabellón de la Fira de Barcelona para los sintecho





Metropoli


El Ayuntamiento de Barcelona habilita un pabellón de Fira para las personas sintecho. La alcaldesa de la ciudad, Ada Colau, informó sobre el proceso que está llevando a cabo el consistorio en el emplazamiento de Montjuïc: “No se van a cerrar equipamientos sintecho en Barcelona. Los estamos reorganizando”, aseguró.

La administración barcelonesa ha dicho que no clausura la infraestructura de Fira de Barcelona sino que es una "reconfiguración". El consistorio pretende tener espacios libres en caso de que se active la operación Frío, en la que se tendría que reubicar por salud a las personas sin hogar que viven en la calle. 

200 CAMAS

El ejecutivo local ha confirmado a La Vanguardia que toma esta decisión por una cuestión de espacio. Según informa el consistorio, los dos centros, que disponen de 200 camas cada uno, están actualmente a la mitad de su aforo, y a partir de ahora solo se mantendrá uno. El departamento de Servicios Sociales de la administración barcelonesa ha prometido que no se dejará a nadie "desatendido" y que pretenden llevar a cabo "un acompañamiento social individualizado". 

De esta manera, Colau ha comunicado al ejército, que ayudó en la instalación de uno de los espacios durante los rebrotes del Covid-19, que no precisará de sus servicios para el funcionamiento del pabellón único para sintechos. A pesar de la decisión, la alcaldesa ha solicitado que quede disponible parte de la infraestructura por si se produjera una masificación. 

INCREMENTO DE SINTECHOS

El incremento de personas sin hogar en la capital catalana durante los últimos meses ha puesto en alerta al Ayuntamiento de Barcelona. Este ha pedido a la Generalitat que “abra rápidamente equipamientos en el área metropolitana y en toda Cataluña”. 

Interior de un pabellón de la Fira de Barcelona habilitado para acoger a personas sin hogar en plena crisis del coronavirus / EUROPA PRESS - David Zorrakino



Activada la alerta por un incidente químico en una industria de Martorell

 

Activada la alerta por un incidente químico en una industria de Martorell


Cronica Global  .............   Paula  Boira 



Protección Civil de la Generalitat (Procicat) ha activado esta mañana la fase de alerta del Plan de emergencia exterior del sector químico de Cataluña (Plaseqcat) por un incidente químico en una industria de Martorell (Barcelona).

El accidente ha tenido lugar en la empresa de alimentación Cargill, donde ha habido una fuga de ácido clorhídrico de uno de los tanques de almacenamiento. Por el momento no hay heridos, aunque en un primer momento los bomberos han confinado a 29 personas por precaución, ya que este compuesto suelta vapores peligrosos, según ha confirmado Procicat. 

Bomberos desplazados


Se han activado diez dotaciones de los Bomberos de la Generalitat, que actualmente trabajan para frenar la fuga.

El aviso lo ha emitido la propia empresa a las 09.45 horas.






Sección Salud : Como tratar la tendinitis

 

Como tratar la tendinitis



Varias  personas padecen de tendinitis, la función específica de los tendones es transmitir la fuerza generada por las contracciones de los músculos por el movimiento de los huesos. Esta causa dolor y sensibilidad cerca de una articulación,  suele presentarse en los hombros, los codos, las rodillas, los talones o las muñecas.

tendinitis

Hay varios tipos de tendinitisEpicondilitis lateral, esta enfermedad es producida por la tensión continua sobre los músculos y los tendones extensores del antebrazo, que tienen su origen en el codo.

También la Epicondilitis medial, se da cuando la flexión forzada de la muñeca daña los tendones que se insertan en el codo. La Tendinitis del manguito de los rotadores, es una  patología de los hombres que se caracteriza por la inflamación de la cápsula del hombro y de los tendones relacionados.

La Tenosinovitis de DeQuervain, que es el tipo más frecuente de Tenosinovitis, consiste en la inflamación de la vaina tendinosa de los tendones del pulgar.

Y se destaca además el Dedo en resorte o pulgar en resorte, es la Tenosinovitis en la que la vaina del tendón se inflama y se engrosa, impidiendo así que la persona puede extender o flexionar sin dificultad el dedo o el pulgar afectados.

Entre algunas recomendaciones para tratar la tendinitis naturalmente se recomienda para aliviar las dolencias preparar unas compresas de manzanilla. Se debe realizar una infusión con dos cucharadas de manzanilla y luego empapar la compresa aplicándola sobre la zona afectada y cambiándola cada 10 minutos.

Además se puede tomar un baño con jengibre. Para prepararlo se debe llenar la bañera e incorporar 3 cucharadas de jengibre rallado y realizar un baño de inmersión de 10 a 15 minutos en agua tibia.

Tanto los traumatismos como el exceso de uso son causas comunes de la tendinitis. El Cross training, el estiramiento y la disminución de la intensidad en el ejercicio pueden ser de gran ayuda para prevenir esta dolencia.

Generalmente la tendinitis puede tratarse con reposo, hielo y medicinas para aliviar el dolor y poder reducir la inflamación.





Sección Salud : Síntomas del cáncer de boca

Síntomas del cáncer de boca


El cáncer es una enfermedad que produce mucho temor a cualquier persona. La enfermedad pone al ser humano en contacto con una realidad invisible que se hace palpable de forma inmediata: el límite que existe entre la vida y la muerte, el inevitable paso del tiempo, el sufrimiento como una realidad más de la rutina diaria, etc

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Hoy vamos a prestar una atención especial al cáncer de boca que afecta especialmente a hombres que ya han superado los 40 años. Sin embargo, este tipo de cáncer se ha triplicado tres veces en las mujeres puesto que ahora muchas de ellas fuman más de lo habitual. Con la llegada del nuevo año es buen momento para apostar por hábitos de vida saludables como, por ejemplo, dejar de fumar. Este cáncer se puede producir en las siguientes partes: la boca, la lengua, el paladar, la faringe y las amígdalas.

A continuación, te ofrecemos información sobre cuáles son los síntomas del cáncer de boca:

1) El enfermo puede tener llagas que no cicatrizan en un breve proceso de tiempo, del mismo modo, también se puede producir un adormecimiento prolongado de los labios, variaciones repentinas en el tono de voz, sufrimiento y dolor de oídos o molestias al tragar algunos alimentos…

2) Existe un alto nivel de curación en este tipo de enfermedad puesto que cuando se diagnostica en su fase inicial, los pacientes se curan en un 90 por ciento de los casos. Por tanto, la prevención es fundamental. Por ello, es importante acudir al dentista una vez al año.

3) Por otra parte, cualquier persona puede autoexplorarse la boca en casa utilizando una luz, un espejo, una cucharilla y un par de minutos. Tu dentista puede darte información eficaz sobre los pasos que debes dar para autoexplorarte la boca con éxito 




Sección Jurídica : Reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada

 


Reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada



Francisco Sevilla   .........  MJuridico


Procede la reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada ya que la consumación del contrato no impide ejercitar la acción de nulidad.

El TRIBUNAL SUPREMO sentencia dictada por el Pleno en fecha 12 de diciembre de 2019 declara que los consumidores que padecieron una cláusula suelo abusiva en sus hipotecas tienen derecho a reclamar a su Banco la restitución del dinero pagado de más por aplicación de dicha cláusula suelo.

Veamos a continuación el SUPUESTO analizado en esta sentencia por el Tribunal Supremo:

1.- El 22 de marzo de 2007, D. xxxxx y Dª pppppppp  suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad CCCCCCC por importe de 90.000 euros, a devolver en 30 años. El interés pactado era variable, siendo el referencial el euribor más un diferencial de 0,50% .

2.- El préstamo hipotecario inicialmente suscrito contenía una CLÁUSULA SUELO (límite a la variación del tipo de interés aplicable), en los siguientes términos:

«Con independencia del tipo de interés resultante de la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites siguientes a los tipos de interés aplicable: TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 16% por ciento nominal actual. TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 4,5% por ciento nominal actual«

3.- Los prestatarios D. xxxxx y Dª pppppppp, solicitaron al Banco que dejara sin efecto la cláusula suelo en un escrito que le remitieron el 23 de junio de 2014, en el que hacían referencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en esa fecha sobre el control de transparencia de las cláusulas suelo. Esta reclamación no fue atendida, ni siquiera fue contestada por el Banco.

4.- El dia 4 de diciembre de 2015, los prestatarios vendieron el inmueble hipotecado y CANCELARON EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

5.- El 31 de diciembre de 2015, con posterioridad a la venta de la finca hipotecada y a la cancelación del préstamo hipotecario, el Banco les comunicó el archivo de la reclamación al haber sido cancelado el préstamo.

6.- El 20 de junio de 2016, los prestatarios presentaron una demanda contra el Banco en la que solicitaron que se declarara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO y se condenara a la entidad financiera a RESTITUIRLES LAS CANTIDADES indebidamente cobradas por aplicación de esa CLÁUSULA SUELO.

7.- El Banco se opuso a la demanda, entre otras razones, porque el préstamo ya se encontraba extinguido por lo que no procedía la reclamación.

8.- El JUZGADO que conoció del procedimiento, DESESTIMÓ LA DEMANDA argumentando que el préstamo hipotecario había sido cancelado, lo que implicaba que no existía vinculación contractual, ni relación obligacional, ni la cláusula podía producir efecto alguno.

9.- Los demandantes recurrieron la sentencia y la Audiencia Provincial que conoció del recurso, volvió a negarle la razón, por lo que lo DESESTIMÓ.

Reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia de fecha 12.12.2019

Decisión del tribunal: la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva:

1.- No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el artículo 1301 del Código Civil, fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

2.- Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido.

Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo.

La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula (cláusula suelo) ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula.

Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

3.- En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el artículo 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato.

4.- Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

5.- Por tanto, en el presente caso no existen obstáculos al ejercicio de tal acción derivados del transcurso del plazo de ejercicio de la acción o las exigencias de la buena fe.

6.- La consecuencia es declarar que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.

CONCLUSIÓN:

Según el Tribunal Supremo en el caso visto por la sentencia de 12 de diciembre de 2019, procede la reclamación de la cláusula suelo aunque la hipoteca esté cancelada ya que la consumación del contrato no impide ejercitar la acción de nulidad.


Sección Jurídica : Mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda

 

Mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda



Francisco Sevilla  ...........  MJuridico



Los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución de la vivienda habitual cuando el Banco continua la ejecución por la deuda que le falte.

El supuesto que planteamos con el título de los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda viene a colación del gravísimo problema que en estos últimos años vienen sufriendo muchísimas personas por la interminable crisis económica y que tras perder su vivienda habitual, se ven fustigados por los Bancos que siguen persiguiendo sus bienes para intentar recuperar el total de la deuda que quedó pendiente tras la subasta.

EJEMPLO:

A)  El Banco mediante un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria saca a subasta la vivienda habitual de una familia por impago del préstamo hipotecario.

B)  El precio por el que el Banco se ha adjudicado la vivienda no alcanza a cubir la deuda total que tenía la familia.

C)  El Banco inicia un procedimiento de ejecución ordinaria contra el deudor reclamándole la cantidad que le falta (artículo 579 LEC).

D)  Y aquí vienen las PREGUNTAS 

1)  ¿ existen unos mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda ?

          2)  ¿ qué ingresos no pueden serle embargados al deudor en este segundo procedimiento ?

RESPUESTAS:

La respuesta a la primera y también a la segunda pregunta nos vienen dadas por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, actualmente en vigor, que establece:

» En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 de la Ley Hipotecaria el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la Ley de la LEC se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.»

EN RESUMEN:

1ª.- La respuesta a la primera pregunta es que SÍ EXISTEN unos mínimos que no le pueden ser embargados al deudor cuando se inicie un procedimientos de ejecución ordinaria por el Banco en reclamación de la deuda que le falte tras adjudicarse en subasta la vivienda habitual del deudor.

Los REQUISITOS para que el deudor se beneficie de esos mínimos inembargables, serán:

a) Que haya existido un previo procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.

b) Que el acreedor (el Banco) se haya adjudicado la vivienda habitual del deudor.

c) Que con el segundo procedimiento el Banco pretenda cobrar la deuda que le falta del préstamo hipotecario.

2ª.-  En cuanto al importe mínimo inembargable,  el citado artículo establece que será el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)  elevado en un 50%.  Y además, dicho mínimo se incrementará en un 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al SMI.

Veamos esato con un EJEMPLO:

1.-   Deudor casado con dos hijos.

2.-  El único que tiene ingresos es el deudor (su cónyuge e hijos no tienen ingresos).

3.-  El salario mínimo interprofesional para 2019 es de 900,00 euros/mes.

4.-  En este caso los ingresos mínimos inembargables al deudor serán:

       900 euros  +  50%  =  1.350 euros  +  300 euros (30%) por cada miembro del núcleo familiar que no tenga ingresos

Como en el supuesto que nos sirve de ejemplo el deudor tiene 3 miembros que no tienen ingresos (cónyuge + dos hijos) el total de los ingresos que no se le pueden embargar será de:

        1.350 + 900 =  2.250 euros

ADVERTENCIA:

  A partir de esos ingresos mínimos inembargables, las cuantías que los superen se embargarán conforme a la escala prevista en el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CONCLUSIÓN:

Se aumentan los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución de la vivienda habitual cuando el Banco continúa en un segundo procedimiento judicial la ejecución por la deuda que le falte por cobrar.

Sección Jurídica : El accidente de trabajo in itínere

 

El accidente de trabajo in itínere



Raquel Miranda  ........  Mjuridico



El accidente de trabajo in itínere es el ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.

Dice el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que:

1.Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

A pesar de que parece un concepto claro, hay muchas situaciones en las que surgen dudas sobre si, una determinada lesión, se considera accidente de trabajo o no.

Entre estas situaciones se encuentran los accidentes que se producen al ir o al volver al trabajo.

Es el trabajador el que tiene que demostrar los elementos que han contribuido a dicho accidente, como el domicilio, el lugar de trabajo el trayecto y el elemento cronológico.

equisitos del accidente de trabajo in itínere.

1.- REQUISITO TELEOLÓGICO:

El fin del desplazamiento debe ser sólo acudir o volver al trabajo. Aunque hay que estar al caso concreto, las sentencias vienen aceptando el accidente in itínere cuando el trabajador se desplaza a la revisión médica que le prescribe la empresa; cuando acude a cobrar; cuando va a desayunar en el tiempo establecido, etc.

2.- REQUISITO ESPACIALTOPOGRÁFICO O GEOGRÁFICO:

El accidente debe ocurrir en el camino de ida o de vuelta entre el domicilio de la persona y su centro de trabajo. El accidente se entiende producido incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, como puede ser, al ir a coger el vehículo a un aparcamiento.

La persona debe utilizar el trayecto normal, usual o habitual, aunque hay sentencias que aceptan el pequeño desvío del trayecto, como por ejemplo para dejar a los niños en el colegio; para ir al cajero; para comprar una medicina, pero siempre que no se modifique sustancialmente el recorrido.

3.- REQUISITO CRONOLÓGICO:

El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se tarda en el trayecto.  Las paradas breves no rompen el nexo causal domicilio-trabajo.

4.- REQUISITO DEL MEDIO HABITUAL:

El trayecto debe realizarse en el medio de transporte normal o habitual y que no entrañe riesgo para el trabajador.

Si la empresa ofrece al trabajador un billete de tren para un desplazamiento y éste decide coger su coche, si se produjera un accidente, no se considerará accidente in itínere, al no utilizarse el medio recomendado por la empresa.

¿Qué se considera domicilio a estos efectos?


Es un lugar cerrado y privado, que debe ser nuestra morada habitual. El accidente in itínere se producirá siempre una vez fuera de nuestro domicilio.

Ejemplos:

Si me caigo en la ducha cuando me dispongo a ir al trabajo, NO será accidente de trabajo.

Si resbalo en el garaje de mi edificio, SI será accidente in itínere.

Si se produce al volver de mi residencia vacacional, aunque no cumpla el requisito geográfico y tenga que hacer otro trayecto, SI se considera accidente in itínere.

El trabajador autónomo también está protegido si sufre un accidente in itínere desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018.

Teniendo en cuenta que los accidentes ocurridos dentro del domicilio particular, no se consideran accidente de trabajo, el trabajador autónomo, que tiene su centro de trabajo dentro de su vivienda, tiene complicado demostrar el accidente laboral.

Por supuesto, si ocurre en el trayecto a su sede de trabajo, ya no tiene ningún problema y podrá cobrar la prestación correspondiente a su baja laboral por accidente.

Si es cierto que debe tener el accidente, no en cualquier actividad que desempeñe, sino en la que tenga declarada en la Seguridad Social.

La culpa exclusiva del trabajador en el accidente in itínere, excluye el accidente de trabajo.

Hemos de indicar que la simple imprudencia del trabajador, no elimina el concepto de accidente laboral.

El trabajador debe haber actuado con total negligencia o grave imprudencia para excluir el accidente.

Ejemplos:


Si el trabajador va conduciendo a su puesto de trabajo o vuelve del mismo duplicando la tasa de alcohol permitida legalmente, NO se considerará accidente in itínere.

Si conduce sin cinturón de seguridad o sin casco de protección, hay sentencias que no lo considera suficiente infracción para excluir el accidente in itínere.

Si conduce infringiendo numerosas normas, como ir sin cinturón, saltarse un semáforo rojo, un ceda el paso, etc., se excluirá el concepto de accidente y será culpa exclusiva suya, sin que se le ofrezca la cobertura del mismo.

Si, aunque se dirija al trabajo, escoge otro trayecto con más tráfico y más peligroso sin necesidad, tendrá que demostrar el motivo de su elección para que se considere accidente in itínere.

CONCLUSIÓN:

Este asunto es muy casuístico, sin que podamos dar normas generales.  Habrá que  estar y analizar el caso concreto, por lo que el accidente de trabajo in itínere deberá ser analizado y estudiado por un profesional especialista en la materia si quiere obtener un pronunciamiento judicial favorable.

Seccion Juridica: ERTES y la prestación de desempleo a consecuencia del Coronavirus

 


ERTES y la prestación de desempleo a consecuencia del Coronavirus


Raquel  Miranda  ..........  MJuridico


Desde que el Gobierno declaró el Estado de Alarma se han producido numerosas dudas sobre los ERTES y la prestación de desempleo a consecuencia del Coronvirus.

Con la publicación del Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo se aclaran todas las cuestiones referentes a ERTES y la prestación de desempleo a consecuencia del Coronavirus para los trabajadores.

El Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo, en su artículo 2 recoge:

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

Es decir, que no se puede aprovechar la situación actual para que las empresas, en vez de hacer un ERTE, que es una suspensión temporal del contrato de trabajo, procedan al despido definitivo del trabajador.

También es cierto que dicha norma entró en vigor el día 27 de marzo de 2020, por lo que los despidos definitivos que se hubieren practicado con anterioridad, no estarían protegidos por este paraguas.

En dicho caso, habría que acudir a los Tribunales interponiendo una demanda por despido improcedente.

Suspensión temporal de los contratos de trabajo o reducción de la jornada laboral.-

Los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo,    prevén solamente la suspensión temporal de los contratos de trabajo o reducción de jornada laboral, pero nunca la extinción de contrato.

¿Entonces si lo que se produce es la suspensión de los contratos, qué ocurre cuando llega el día de finalización de los contratos temporales ?

La respuesta la encontramos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020, donde habla específicamente sobre la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.»

La duración de los ERTES.-

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, de acuerdo con el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, (que se entenderá positivo).

La prestación de desempleo en época de Coronavirus.-

Artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo,  desarrolla las medidas urgentes extraordinarias recogidas en el artículo 25 del RD-ley 8/2020, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

En relación a ello debemos de resaltar lo siguiente:

1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

-Datos de empresa

-Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

-En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo.

Solicitudes Sancionables por contener falsedades o incorrecciones.-

1.-Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

2.- Solicitar medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior:

Conllevará la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Fecha y efectos de la situación de desempleo.-

1. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

2. Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

3. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Para finalizar y como CONCLUSION:

Con la redacción de todos los Reales Decretos dictados por el Gobierno se están dando las pautas para tramitar correctamente los ERTES y la prestación de desempleo realizados a consecuencia del Coronavirus.  Pero, ante cualquier duda, consulte con un abogado especialista en la materia.

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Reporteromilenarionoticias

Una pandemia de errores

 

Una pandemia de errores


Canal  IKER  Jimenez


Los catalanes suspenden a todos sus líderes políticos

 

Los catalanes suspenden a todos sus líderes políticos




Cronica Global  



Los catalanes dan un suspenso a todos los líderes políticos que intervinieron en el debate de política general del Parlament los pasados 16 y 18 de septiembre. Para un 43% de ellos, ninguno lo ganó, según se desprende de una encuesta del Centro de Estudios de Opinión (CEO) de la propia Generalitat.

El estudio se elaboró a partir de 800 entrevistas telefónicas del 17 al 22 de septiembre, y pretendía conocer el seguimiento del debate, así como la valoración de las diferentes intervenciones de los líderes políticos catalanes.

Torra, el único que roza el aprobado

Sin embargo, y a pesar del suspenso general, el líder mejor valorado fue el ya expresidente de la Generalitat Quim Torra (JxCat), que rozó el aprobado con un 4,93 de nota. El peor valorado fue el jefe de la oposición y del partido más votado en las pasadas autonómicas, Carlos Carrizosa (Cs), que obtuvo un 1,93 y no aprueba ni entre los votantes de su partido, algo que sí hacen el resto de políticos.

El presidente del grupo parlamentario de ERC, Sergi Sabrià, fue el segundo mejor valorado, con una nota 4,66, seguido de Carles Riera, de la CUP, con un 4,64, y de Albert Batet, de JxCat, con un 4,47.

Tras ellos les sigue Jéssica Albiach, de Catalunya En Comú Podem, con un 4,12; Miquel Iceta, del PSC, obtuvo un 3,54; y Alejandro Fernández, del PPC, un 2,61.

Encuestados críticos con Carrizosa

Además, el 43,2 % de los catalanes cree que nadie ganó el debate y un 26,8 % no lo sabe, mientras que un 16,4 % consideró ganador a Quim Torra.

Acerca de la intervención de Torra en el debate, un 65 % de los encuestados la vio "clara y comprensible" y un 56,8 % la vio "seria".

Por lo que respecta a la intervención de Carrizosa, un 70,4 % de los catalanes la califica de "superficial" y un 68,6 % de "demagógica"

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