Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Derecho a una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 2.04.2020 y el 31.01.2021.
Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde la declaración del estado de alarma por el COVID-19 y el dia 31 de enero de 2021.
Para examinar esta cuestión tenemos que acudir a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, y a las ampliaciones de plazos establecidas por el Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de Julio y el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre.
Es importante que recordéis que todas estas medidas sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual con motivo del coronavirus están relacionadas con el alquiler de la VIVIENDA HABITUAL, por lo que no afecta a los contratos de arrendamiento de local.
¿ Durante qué periodo se puede solicitar la prórroga extraordinaria?
Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, que se ha visto ampliada en cuanto al plazo por la disposición final novena del Real Decreto-Ley 26/2020 de 7 de julio y por el Real Decreto-Ley 30/2020.
La prórroga podrá solicitarse para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que tengan su vencimiento previsto entre el 2 de ABRIL de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 31 de ENERO de 2021 (Pgs. 82201-82202 del BOE).
Si el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de septiembre de 2021, el ARRENDATARIO PODRA SOLICITAR que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 MESES con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.
Es muy IMPORTANTE RESALTAR tres cuestiones:
1ª.- Para que se pueda aplicar esta prórroga excepcional el inquilino la tiene que solicitar al arrendador.
2ª.- Una vez solicita la prórroga, es OBLIGATORIA para el arrendador.
3ª.- Durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la renta.
La única excepción prevista para que no se produzca esta prórroga extraordinaria es que el ARRENDADOR haya comunicado al arrendatario en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Cuáles son los contratos que pueden finalizar en ese periodo?
Son aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que se encuentren en los plazos indicados en el artículo 9.1 y 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos / LAU 29/94.
Artículo 9 de la LAU (Plazo mínimo).
«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»
Ejemplos:
A) Contrato de arrendamiento que se celebró el día 1 de noviembre de 2017, en este caso el inquilino podía estar hasta tres años a su voluntad, por lo tanto, el contrato finalizaría el 1 de noviembre de 2020. En este caso, si el arrendador le había comunicado previamente que el contrato finalizaba y que debeía entregar la posesión del inmueble el día 1 de noviembre de 2020, en virtud de la prórroga extraordinaria acordada por el Real Decreto-Ley 11/2020 con la modificación del Real Decreto-Ley 30/2020, EL INQUILINO PODRÁ COMUNICARLE AL ARRENDADOR QUE SE ACOGE a la prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, por lo que el contrato finalizará como máximo el 1 de mayo de 2021.
B) Contrato de arrendamiento celebrado el 15 de enero de 2018 y que finaliza el 15 de enero de 2021. En este caso y por las mismas razones que en el ejemplo anterior, el inquilino podrá pedir una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, por lo que podrá estar en la vivienda hasta el 15 de julio de 2021.
Artículo 10 de la LAU (Prórroga del contrato).
«Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.»
Ejemplo:
En este caso, si la prórroga tácita finaliza igualmente el día 1 de diciembre de 2020 el contrato se podrá prorrogar por un periodo máximo de seis meses y por tanto hasta el 1 de junio de 2021 siempre que lo solicite el inquilino.
CONCLUSIÓN
La prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrá pedirse cuando el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalice durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 31 de enero de 2021.