lunes, 9 de noviembre de 2020

La seguridad privada debe salir del rebaño y tomar una cañada distinta

 

La seguridad privada debe salir del rebaño y tomar una cañada distinta



H50 




La Seguridad Privada en este país, si no lo remediamos, está abocada a seguir en la más absoluta de las precariedades. No sólo cuentan las agresiones personales cometidas por descerebrados que tratan de purgar su frustración con nosotros ,sino que es la propia sociedad en su conjunto la que nos trata con desdén.

Las distintas administraciones ,incluidos Ministerios ,faltan el respeto una y otra vez a este colectivo. Unos contratando a empresas de dudosa reputación y los otros con leyes o reglamentos caducos que en nada benefician al sector.

Mientras nos quejamos de un sinfín de cuestiones (en las Redes) las empresas sin escrúpulos siguen como vampiros ,chupándonos la sangre. Los sindicatos llamados de élite te venden por unas pocas monedas y encima publicitan el enorme trabajo que han realizado para firmar no un Convenio, sino un amaño. Mientras no salgamos del rebaño y tomemos otra cañada distinta todo seguirá como hasta ahora. Mientras permitamos que nos esquilen una y otra vez el empresario seguirá feliz y cuando nuestra lana no interese, ahí está el matadero.

Entrevista    Juan Gómez de ANVISEPRI

Detenidas 28 personas en Barcelona en una operación contra la regularización de ciudadanos extranjeros en situación irregular

 

Detenidas 28 personas en Barcelona en una operación contra la regularización de ciudadanos extranjeros en situación irregular


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Agentes de la Policía Nacional, en una operación conjunta con EUROPOL, han desarticulado en Barcelona una organización criminal dedicada, presuntamente, al tráfico de personas de nacionalidad bangladesí con destino a diferentes países de Europa.

Han detenido a 28 personas como presuntos autores de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, falsedad documental y pertenencia a organización criminal. Más de 100 agentes desplegaron un amplio operativo en la ciudad de Barcelona para llevar a cabo diez entradas y registros en domicilios y locales de los investigados.

Las investigaciones comenzaron en abril de 2019, cuando los agentes recibieron las primeras informaciones sobre este grupo criminal que actuaba utilizando diversos modus operandi. Entre sus formas de actuación destaca la creación, por parte de los cabecillas de la red delincuencial, de vínculos paterno-filiales entre ciudadanos bangladesíes, nacionalizados en España por residencia, y ciudadanos nacionales de Bangladés en situación irregular en nuestro país, con el objetivo de que estos últimos pudieran obtener la nacionalidad de manera fraudulenta a cambio de una cantidad de dinero que oscilaba entre los 8.000 y los 20.000 euros.

Documentación falsa, dinero y joyas intervenidos en los diez registros

A lo largo de la investigación se llevaron a cabo numerosas vigilancias y seguimientos, además de otras pesquisas policiales, que culminaron con la fase final de la operación, en la que intervinieron más de 100 efectivos policiales y en la que se llevaron a cabo diez entradas y registros en los domicilios y locales de los principales investigados.

Como resultado, los agentes intervinieron un elevado volumen de documentación falsa (DNI, pasaportes, contratos de trabajo, certificados, entre otros), útiles para la falsificación, así como dinero y joyas por un valor superior a los 50.000 euros y una importante cantidad de divisa extranjera. La investigación ha finalizado con la detención de 28 personas por la presunta comisión de delitos de pertenencia a organización criminal, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y falsedad documental.


Hacienda quiere entrar en los domicilios y empresas sin previo aviso

 

Hacienda quiere entrar en los domicilios y empresas sin previo aviso



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El director general de la Agencia Tributaria lo ha anunciado en la Comisión de Presupuestos del Congreso
Hacienda está preparando una normativa que permita a los inspectores entrar en los domicilios sin avisar

Jesús Gascón, el director general de la Agencia Tributaria ha hecho público que el Ministerio de Hacienda está preparando una normativa que permitirá a los inspectores en los domicilios de las personas físicas y de las empresas sin necesidad de previo aviso.

El motivo es que acceder a los domicilios o empresas con previo aviso “no parece muy efectivo”, debido a que existe la posibilidad de que se destruyan las pruebas.

El anuncio realizado por Gascón viene como consecuencia de la actual sentencia del Tribunal Supremo. El día 1 de octubre de este año, el Tribunal Supremo no admitió la posibilidad de que un juez adopte la autorización de entrada sin avisar a la persona a cuyo domicilio se quiere entrar.

“Hay aspectos en los que se produce un choque de derechos que son difíciles de resolver” declaró Gascón, puesto que se debe conciliar la inviolabilidad del domicilio con el acceso al mismo, sin previo aviso y con autorización judicial.

Gascón también especificó que habrá que adaptarse a la sentencia que cuestiona que se pueda dar una autorización judicial a un registro por “una corazonada”. Corazonada que se basa generalmente en que un contribuyente tributa por debajo de la media del sector en el que se encuentra.

“El Supremo ha puesto el problema encima de la mesa y nos ha dicho: vean ustedes la normativa y vean cuál es la solución que puede ser más oportuna, porque lo que hay ahora es endeble” manifestó Gascón.

No obstante, la vía penal “debe ser el último recurso, porque por judicializar más no se está haciendo mejor el trabajo”. “La vía administrativa es la ordinaria y la vía penal tiene que ser excepcional”, añadió


Canal Jurídico : Procedimiento para reclamar la fianza

 Canal Jurídico  :  Procedimiento para reclamar la fianza





MJuridico   ..........     



El procedimiento para reclamar la fianza de un arrendamiento será el juicio verbal o el ordinario dependiendo de la cuantía.

Antes de hablar del procedimiento para reclamar la fianza entregada en los arrendamientos urbanos (vivienda o local), hay que recordar que al finalizar el contrato de alquiler el arrendador tiene la obligación de devolver la fianza siempre que:

No se adeuden por el inquilino el pago de mensualidades de la renta.

No se adeuden cantidades asimiladas como suministros de luz, agua, gastos de comunidad, etc.

No se hayan producido daños en la finca imputables al arrendatario.

No se haya incumplido alguna otra obligación a cargo del inquilino.

Si no se devuelve por el arrendador la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su art. 36.4 establece que «dicha cantidad devengará el interés legal».

Llegados a este punto y cuando el propietario o arrendador no devuelve la fianza, se plantea por el inquilino qué procedimiento para reclamar la fianza es el adecuado.

Y aquí nos encontramos con una cuestión que ha venido siendo controvertida hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto-Ley 7/2019) ya que existían decisiones  distintas según los Juzgados o Tribunales que vayan a resolver este asunto:

1.-  Un sector consideraba que el procedimiento para reclamar la fianza será el correspondiente según la cuantía reclamada, es decir si la cuantía no excede de 6.000 euros será el JUICIO VERBAL, y si excediera de ese importe el JUICIO ORDINARIO.

2.-  Otro sector opinaba que el procedimiento para reclamar la fianza será siempre el JUICIO ORDINARIO con independencia de la cuantía reclamada.

IMPORTANTE (ÚLTIMA REFORMA 6.03.2019):


El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor a partir del 6.03.2019) ha modificado algunos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y además ha modificado lo dispuesto en el artículo 249.1 6º de la LEC, en el sentido de establecer que ya NO SERÁ NECESARIO acudir al JUICIO ORDINARIO cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

El Texto del artículo 249.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha quedado de la siguiente manera:

«6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes 

nmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.» (en rojo lo que se ha introducido con la reforma)

En RESUMEN:

Cuando en los procedimientos de reclamación de la FIANZA, se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el JUICIO VERBAL.

cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el JUICIO ORDINARIO.

Antes de la citada reforma: ¿ Dónde radicaba el problema de interpretación?

El problema radicaba en la redacción de la  Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)  artículo 249.6º , antes de la reforma producida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo es que  establecía que se decidirán SIEMPRE por el JUICIO ORDINARIO cualquiera que sea la cuantía que se reclame, los procedimientos que versen sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanossalvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento que se verán por el JUICIO VERBAL.

Como la devolución de la fianza del alquiler es un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, pero no está comprendido entre las excepciones que sí se verán por el  juicio verbal (reclamación de rentas, cantidades debidas por el arrendatario, etc.), es por lo que el SEGUNDO SECTOR doctrinal se acoge a que necesariamente y por disposición legal,  el procedimiento para reclamar la fianza será SIEMPRE el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

En cambio, el PRIMERO DE LOS SECTORES considera que al haber terminado la relación arrendaticia, la devolución de la fianza sólo es una cuestión de reclamación de cantidad, por lo que si la cuantía de lo reclamado no excede de 6.000 euros (que es lo habitual sobre todo en arrendamientos de viviendas),  el JUICIO VERBAL sería el adecuado.

La importancia de interponer el procedimiento correcto radica en que si el Juzgado tiene el criterio 

contrario al juicio que nosotros hemos escogido, puede declarar la inadecuación de procedimiento con la consecuencia de no entrar a resolver el asunto y obligarnos a tener que poner otro nuevo.

Si se escoge el JUICIO VERBAL y la cuantía de la fianza a reclamar no excede de 2.000 eurosno es necesaria la intervención de abogado ni procurador, por lo que el inquilino podrá interponer la demanda personalmente.

Veamos las dos posturas y sus razonamientos:

OBSERVACIONES:

1ª.- El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor a partir del 6.03.2019) ha puesto fin a las dudas existentes respecto del procedimiento para reclamar la fianza.


La redacción del actual artículo 249.1 6º de la LEC, establece que ya NO SERÁ NECESARIO acudir al juicio ordinario cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

Es decir, cuando en los procedimientos de reclamación de la FIANZA, se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el JUICIO VERBAL. Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el JUICIO ORDINARIO.

2ª.-  Si se interpone como procedimiento para reclamar la fianza el JUICIO VERBAL porque lo reclamado no excede de 6.000 euros, es importante destacar que si además dicho importe no excede de 2.000 euros (reiteramos que la mayoría de las fianzas de alquileres de viviendas están por debajo de dicho importe), puede personalmente sin necesidad de contar con abogado ni de procurador interponer una demanda en el Juzgado,  con lo cual, en procedimientos de cuantía pequeña, el ciudadano se animará más a reclamar lo que cree que le corresponde.

Se ha publicado, entre otros, un formularios oficial para interponer una DEMANDA DE JUICIO VERBAL que debe estar disponible en todos los Juzgado. .

3ª.- Aunque no es preceptivo el envío al arrendador de un burofax previo para requerirle la devolución de la fianza, es conveniente ya que muchas veces se soluciona el problema,  y además porque deja constancia de la reclamación extraprocesal.



Canal Jurídico : Delito de amenazas leves

 Canal Jurídico  :  Delito de amenazas leves





MJuridico   ........   Inmaculada   Castillo



El delito de amenazas leves está penado de manera distinta según el grado de relación que exista entre el autor del delito y la víctima.

Antes de comenzar a hablaros del delito de amenazas leves, hemos de responder a la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por amenazas?

Pues bien, en el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo este íntimamente vinculado.

Además, el mal que se anuncia debe referirse al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no estaríamos ante un delito de amenazas, sino ante un delito relativo al mal causado en el momento.

El delito de amenazas levesse regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.

CONDUCTA:

El autor del delito (sujeto activo), debe manifestar de forma externa su propósito de causar un mal, de un modo que haga creer al sujeto pasivo (la víctima), que la amenaza es real.

Da igual la forma que se use para exteriorizar el propósito de hacer el mal.

Tampoco es necesario que el sujeto activo desee realizar realmente el mal anunciado, sino que a efectos penales y de sanción, basta con que el sujeto pasivo llegue a considerar como verdadera la amenaza de recibir el mal en un momento posterior.

La amenazas se pueden clasificar en:  GRAVES o LEVES

  • Si la amenaza es GRAVE, será de aplicación el tipo básico del delito de amenazas.
  • Si la amenaza es LEVE, se aplicará distinta pena si la víctima tiene o ha tenido con el agresor relación cónyugal, familiar  o se trata de un extraño.

 

¿Dónde está recogido el delito básico de amenazas?

El tipo básico del delito de amenazas tiene una pena mucho mayor de el delito de amenazas leves.

El delito de amenazas básico se regula en el artículo 169 del Código Penal:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidiolesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

 Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

 Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.

¿ Y el delito de amenazas leves ?

Cuando las amenazas son LEVES, la pena a imponer variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima.

Y así tendremos los siguientes supuestos, analizando lo dispuesto en el artículo 171 del Código Penal:

1.-  El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

2.-  El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

3.-  El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas: » descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar».

En estos caos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años.

4.-   El que de modo leve amenace a otrocuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Este supuesto será un DELITO LEVE DE AMENAZAS, antigua Falta).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), 9.11.2017:

«Se considera probado y así se declara que el dia xxx sobre las 18.00 horas se presentó Alberto, en el domicilio de Cosme para valorar los desperfectos en ventanas, y cuando le comunicó a Ángel Daniel que no estaba cubierto, éste se alteró y lo amenazó con que lo iba a matar y mientras Alberto estaba en el coche cubriendo datos, tras pegar una patada en la rueda del coche, se dirigió a un lugar donde se encontraban unas tablas y cuando las tenías sujetas con intención de agredir a Alberto este las pisó y Ángel Daniel se desequilibró, y para evitar caerse se sujetó a la camisa de Alberto rompiéndola. 

Debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como responsable penalmente, en concepto de autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 Código Penal a una pena de 45 dias de multa a razón de 6 euros diarios».

5.- Recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha sustituido la antigua falta de amenazas, por DELITO DE AMENAZAS LEVES.

Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito de amenazas levesCONLLEVA ANTECEDENTES PENALESPinchando en este enlace podéis ver los requisitos para la cancelación de antecedentes.

OBSERVACION:

Las amenazas leves entre extraños (entre agresor y víctima no hay relación) sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

EJEMPLO DE PENA:

Si una persona ha sido condenada por un delito leve de amenazas a una PENA DE MULTA de 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 540 euros (3 meses = 90 dias;   90 días x 6 euros diarios = 540 euros).

Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por este delito de amenzas leves, una vez que sean firmes, se inscribirán en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.





El Prat concentrará todas las operaciones en la T1 en diciembre

 

El Prat concentrará todas las operaciones en la T1 en diciembre


Ryanair, la compañía con mayor número de operaciones en la T-2, será la más afectada por el traslado





Max Jiménez Botías   ......... El  Periodico



El Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat concentrará a partir del 1 de diciembre la operativa de pasajeros en la Terminal T1 para ajustarse a la demanda actual. Esta reorganización operativa implica la puesta en funcionamiento de los módulos C y E de la T1 para atender vuelos Schengen y no Schengen, respectivamente, según fuentes cercana al aeropuerto barcelonés, confirmadas por el gestor de los aeropuertos españoles, Aena. Por lo tanto, las compañías que estaban operando en estos momentos en la T2, entre ellas, Ryanair, la aerolínea que genera mayor volumen de actividad en esa instalación, Easyjet y otras aerolíneas, como Air Arabia Maroc o WizzAir, que tiene vuelos con el Este de Europa, trasladarán la actividad a la principal infraestructura del aeropuerto barcelonés.

Los primeros cambios de terminal por parte de las compañías se producirán el 19 de noviembre. El gestor aeroportuario, Aena, recomendará a los pasajeros que viajen en los próximos días consulten con su aerolínea salidas y llegadas, ya que, si su vuelo de retorno es posterior a esa fecha, la terminal de término podría ser diferente de la utilizada en el vuelo de ida.

El acceso a la terminal seguirá estando limitado a los pasajeros que dispongan de billete o tarjeta de embarque válidos, en las seis horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y a los acompañantes estrictamente necesarios de pasajeros que requieran asistencia especial, de menores de edad o con causa debidamente justificada. También se permite acceder a la terminal a clientes de agencias del alquiler de automóviles que devuelvan o recojan un vehículo, con documento justificativo.

Acceso por la tercera planta

El acceso se realiza únicamente por la planta tercera para aquellos pasajeros que lleguen al aeropuerto en taxi, aerobús o en vehículo particular a través del parking express, y por el acceso central de la planta cero para los usuarios que accedan a las instalaciones mediante líneas de autobuses urbanos e interurbanos, metro o estacionando su vehículo particular en el aparcamiento general.

En el caso de los acompañantes, Aena recomienda acudir al aeropuerto únicamente si es imprescindible y esperar en el aparcamiento, porque no se permite hacerlo en el interior de las terminales, y se ha establecido un punto de encuentro. En caso necesario, el punto de encuentro para la recogida de los pasajeros de llegada en la Terminal T1 está ubicado en el exterior del edificio, en la planta cero frente al módulo D del aparcamiento.

Embarque de vuelos

El embarque se realizará por las puertas de las zonas A, B y C en el caso de vuelos Schengen y por los módulos D y E en el caso de los vuelos no Schengen. La facturación de todas las compañías se concentrará en los mostradores de la planta tercera (Salidas), incluido el servicio del corredor Barcelona-Madrid. Los pasajeros tendrán que acceder a las puertas de embarque a través del control de seguridad de la planta tercera, incluidos aquellos que utilicen el servicio del corredor Barcelona-Madrid.

La recogida de equipajes se concentra en la sala principal, en la zona central de la Terminal T1, que da paso a La Plaza, en la planta uno (Llegadas), incluida la correspondiente al servicio del corredor Barcelona-Madrid.

Los pasajeros llegarán en su totalidad también a la Terminal T1, donde se ha habilitado un punto de encuentro en el exterior del edificio frente al módulo D del aparcamiento. Aena recomienda a los usuarios consultar su web para conocer las actualizaciones que se puedan producir sobre el estado de los servicios y la página infocovidaena.es para consultar la información sobre las medidas vigentes dictadas por las autoridades en relación al covid-19.

Se mantienen abiertos actualmente 10 puntos de restauración dentro de las zonas de embarque de la Terminal T1, que solo ofrecen servicio de comida para llevar debido a las medidas implantas en Catalunya para combatir los efectos de la c-19. El servicio de vending se mantiene también en funcionamiento. En la zona pública permanecen abiertos los servicios bancarios (de 7.30 a 22.00h), de farmacia (de 8.30 a 19.30 h, excepto domingos y festivos) y el estanco (de 7.00 a 21.00). El resto de servicios a los pasajeros del aeropuerto también se ajustarán adecuadamente a la reorganización de las instalaciones.

El servicio de TaxFree se mantiene activo.

El estacionamiento de vehículos se concentra también en los edificios A, B y C del aparcamiento general de la T1, donde se podrá llegar a través de los accesos habituales. El servicio de lanzadera entre las terminales queda temporalmente suspendido. Por lo tanto, el acceso a la T1 desde la estación de Renfe se tendrá que realizar en metro o mediante la línea 46 de autobús de TMB.

Todos los transportes públicos que llegan al aeropuerto pueden sufrir alteraciones en sus servicios. Se recomienda a los usuarios que consulten a los diferentes operadores para saber las modificaciones particulares que se puedan derivar de la reorganización de la operativa del aeropuerto.





El aeropuerto de El Prat, ante su invierno más duro

 

   El aeropuerto de El Prat, ante su invierno más duro


Barcelona pierde el 70% de rutas aéreas internacionales











Maite Gutiérrez  .........    La Vanguardia 


Mientras el Gobierno ha asegurado el rescate de Air Europa con ayudas públicas para impulsar el futuro hub internacional del aeropuerto de BarajasEl Prat afronta su invierno más duro sin una hoja de ruta clara. Las ampliaciones del aeropuerto de Barcelona han quedado paralizadas a la espera de que el temporal de la pandemia amaine, y ha visto cómo el número de conexiones tanto europeas como internacionales cae drásticamente a causa de las restricciones de movilidad para contener la pandemia.

En total, El Prat ha perdido esta temporada un 40% de destinos europeos (ahora ofrece 76) mientras que apenas conserva 13 destinos intercontinentales, un 72% menos que hace un año, indica el último análisis de la consultora GPA para el Observatori de Turisme de Barcelona. La mayoría de las aerolíneas que continúan operando a escala intercontinental desde Barcelona se concentra en el mercado árabe y asiático.

 

Impacto

El aeropuerto ha perdido un 40% de destinos europeos

Además de Level Air Senegal, las compañías que vuelan entre continentes despegando de El Prat son Etihad AirwaysQatar AirwaysEmirates AirlinesSingapore AirlinesRoyal Air MarocTuniss Air Air Arabia. Los destinos con ruta directa esta temporada de otoño-invierno son DubáiDohaAbu DabiFezTángerCasablancaNadorTúnezDakarBanjulNueva YorkBuenos Aires Estambul, destaca el informe. A estas hay que añadir una reciente conexión con Bogotá a través de Avianca que comenzó a operar el día 6 de noviembre.

Solo el mercado doméstico resiste. El aeropuerto de Barcelona ha logrado mantener la mayoría de los destinos nacionales y opera un 13% por debajo del año pasado. Las principales aerolíneas que vuelan desde y hacia El Prat han recortado como nunca su capacidad aérea ante la crisis de demanda. Vueling ha reducido su oferta para estos meses en Barcelona un 41%, según datos del informe, mientras que Ryanair ha caído un 39%, EasyJet un 64% e Iberia un 41%. En total, el top ten de las aerolíneas de El Prat ha disminuido un 51% su oferta.

Analizando el ritmo de reservas y los movimientos de las compañías, el análisis de Turisme de Barcelona señala que este invierno la temporada está perdida y que la recuperación no llegará hasta el próximo verano. Y es que las reservas para viajar los próximos meses a Barcelona han caído un 86% frente al 2019.

La parálisis de los vuelos en Barcelona tiene un impacto directo en toda la ocupación hotelera de Catalunya. “El número de reservas hoteleras para los siguientes meses está a un 25% respecto al 2019”, explica David Font, director de la Agència Catalana de Turisme. La ratio de cancelaciones para noviembre y diciembre está además en el 54% y el 42%, según el último informe de coyuntura turística de la agencia. Un panorama nada alentador, pero que Catalunya está preparada para superar, insiste Font. “Los estudios muestran que el cliente buscará en el futuro destinos seguros, con una amplia oferta cultural, donde el mercado del lujo y la naturaleza tendrán mayor peso, y eso es algo que podemos ofrecer una vez la situación sanitaria mejore”, recalca Font. Un objetivo que se
espera impulsar con los fondos europeos de reconstrucción.


Salpas: la sorprendente oleada de inofensivos invertebrados marinos en las playas españolas

  En los últimos días, bañistas y residentes de distintas regiones costeras de España han comenzado a observar  extraños organismos gelatino...