Qué pensionistas pueden solicitar la ayuda de 525 € para pagar el alquiler
En España no todos los trabajadores que abandonan el mercado laboral al llegar a la edad de jubilación pueden cobrar una pensión contributiva. Principalmente, porque hay una serie de requisitos para acceder a ella. Y es que además de haber cumplido 65 o 66 años (dependiendo del periodo de actividad), se debe tener cotizado como mínimo 15 años. En el caso de llegar a ese periodo base, se podrá cobrar la prestación mínima: en 2022 para aquellos mayores de 65 años está fijada en 890,5 euros con cónyuge a cargo, en 721,7 euros sin familiar a cargo y en 658 euros con cónyuge, pero no a cargo. Por su parte, el límite máximo para aquellos con más de 37 años cotizados es de 2.820 euros mensuales.
Ahora bien, para aquellos que no tengan el mínimo cotizado exigido existe la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación (también las hay de invalidez). Su cuantía sirve para asegurar a todos los ciudadanos mayores de 65 años, y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Las pensiones no contributivas se incrementaron en un 3% en 2022. Por tanto, la cuantía anual íntegra asciende hasta los 5.808,38 euros, lo que se traducirá en unos 414,88 euros mensuales. Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos es la siguiente:
- Dos beneficiarios: 4.937,12 euros anuales | 352,65 euros mensuales
- Tres beneficiarios: 4.646,7 euros anuales | 331,91 euros mensuales
- Cuatro beneficiarios: 4.501,49 euros anuales | 321,54 euros mensuales
Requisitos
Además, todos aquellos que cobren una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o invalidez, pueden tener acceso una ayuda complemento para pagar el alquiler de la vivienda. Su cuantía es de 525 euros anuales. Los requisitos para poder beneficiarse de esta ayuda son los siguientes:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva, en la fecha de solicitud del complemento y en la resolución del mismo
- Carecer de vivienda en propiedad
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá como tal, cuando exista un contrato de alquiler de la vivienda de más de un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.
Por otro lado, si en la vivienda alquilada conviven dos o más personas que tengan una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento el que sea el titular del contrato de alquiler. De ser varios, el que aparezca el primero.
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