En determinadas ocasiones los trabajadores se encuentran en situaciones de alta
presión en su empresa. Esta tensión no tiene por qué deberse al nivel de trabajo,
también puede relacionarse con aspectos derivados de sus propias condiciones
laborales y con cambios en las mismas que les afecten de forma significativamente negativa.
Estos cambios en las condiciones de trabajo pueden resultar especialmente perjudiciales para los trabajadores cuando les afectan en cuestiones trascendentales.
La normativa no es ajena a ellas y otorga a los empleados una protección especial por la
cual se les permite, si se cumplen una serie de condiciones, rescindir de forma unilateral el contrato laboral que le une a su empresa.
El Estatuto de los Trabajadores se refiere a determinadas "causas justas" para proceder a la extinción del contrato por parte del trabajador. En su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) reconoce las tres circunstancias en las que el trabajador puede extinguir el contrato:
-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo a la dignidad del trabajador: aquí se incluyen los cambios referentes a
la jornada de trabajo, el horario y distribución de tiempo
de trabajo, el régimen de
trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las
funciones del trabajador.
-Impagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado entre trabajador y empleador.
-El resto de incumplimientos graves y culpables de las obligaciones por parte del empresario (salvo en casos
de fuerza mayor) y la negativa del empresario a reintegrar
al trabajador en las anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia declare injustificados los cambios.
A qué indemnizaciones tienes derecho si dejas la empresa
En estos casos la normativa da pleno derecho al trabajador para rescindir su contrato y, además, le concede "las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Esto se entiende por las circunstancias en las que tiene lugar la extinción de contrato: lo hace el trabajador de forma 'voluntaria', pero realmente forzado ante unas nuevas condiciones que le perjudican de forma clara.
Por lo tanto, el trabajador debe prestar atención al
importe de las indemnizaciones del despido improcedente. Al haberse modificado la cuantía de la mismas con la reforma
de las pensiones de 2012 que abarató el coste del despido, estas indemnizaciones dependerán del momento en el
que se formalizó el contrato:
-Los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
-Los periodos a partir del 12 de febrero tienen una indemnización de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
-La cuantía máxima de la indemnización no podrá superar los 720 días de trabajo salvo en el caso de las personas
que, en su periodo anterior al 12 de febrero de 2012, tengan derecho a un importe mayor. En este caso el tope será el que corresponde a estos contratos.
Al margen de estas premisas quedan las indemnizaciones que se dan a las personas
que rescinden sus contratos debido a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (excepto efectos sobre el sistema de trabajo o rendimiento), que tendrán una indemnización sensiblemente inferior: de 20 días por año trabajado y un máximo de nueve mensualidades.
Por qué tienes derecho a cobrar el paro
Todos los trabajadores que se acojan a esta extinción voluntaria de la relación laboral podrán disponer de una ayuda extra: el cobro, siempre que cumplan todos los requisitos que exige la normativa, de la prestación contributiva por desempleo. Es decir, el paro.
Por norma general, si un trabajador se marcha de forma voluntaria de la empresa no
tiene derecho a paro porque su situación es una situación legal de desempleo. Pero
esto cambia cuando la decisión del trabajador viene dada por esas modificaciones sustanciales del trabajo o cualquiera de los incumplimientos del empresario.
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) explica en su página web que la "decisión
de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" por los motivos anteriores y, además, por un traslado geográfico, implica que el trabajador pase a estar en una situación legal de desempleo, una de las condiciones indispensables para cobrar esta prestación contributiva
por desempleo.
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