sábado, 11 de septiembre de 2021

Esto es lo que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente y el dinero que te queda

 

Esto es lo que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente y el dinero que te queda


  • Las incapacidades por enfermedad profesional y accidentes no piden cotización
  • Sin embargo, para el resto de casos sí se exigen periodos cotizados previos
  • Cada una de las incapacidades tiene una cuantía determinada establecida



Las pensiones de incapacidad permanente siguen su propio proceso, con más particularides que otras como las de jubilación o viudedad. Los aspirantes a pensionistas deben pasar por el tribunal médico, recibir el 'sí' de la Seguridad Social y, además, cumplir con los requisitos previos que el sistema les pide.

Uno de ellos es el del periodo obligatorio de cotización. Al margen de la enfermedad o dolencia que genere ese derecho a la pensión de incapacidad permanente, el trabajador ha de contar con un mínimo de años cotizados para poder cobrar. Eso sí, las cantidades varían en función del grado de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Y, por supuesto, también su cuantía.

Incapacidad permanente parcial


De acuerdo con la Seguridad Social, "no se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional". Sí se exige un periodo mínimo de 1.800 días cotizados dentro de los últimos 10 años para los casos de incapacidad derivada de enfermedad común. Además, los menores de 21 años deben acreditar una cotización de al menos la mitad del tiempo desde los 16 años y el hecho causante (cuenta la incapacidad temporal).

La pensión consiste en un pago único a tanto alzado de una cuantía igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se tomó como referencia para el subsidio de incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

Tampoco existen requisitos para incapacidades provocadas por accidentes (laborales o no) y enfermedades profesionales. En cambio, sí hay condiciones para enfermedades comunes:

-Las personas de 31 años o más han de cotizar al menos la cuarta parte desde los 20 años y el hecho causante (con un mínimo de cinco años), siendo obligatorio que una quinta parte sea en los últimos 10 años anteriores al hecho causante o el momento en que se cese la obligación de cotizar.

-Las personas menores de 31 años deben cotizar al menos la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y el hecho causante.

La cuantía, con carácter general, es el 55% de la base reguladora, aunque en los casos de personas de 55 años o más con dificultades para reincorporarse al mercado laboral puede subir un 20%. Además, puede subir entre un 30 y un 50% para los casos de accidente laboral o enfermedad profesional originados por no cumplirse las medidas de seguridad e higiene o mantenimiento de las máquinas o instalaciones de la zona de trabajo.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

En ambas incapacidades no se piden (como en las anteriores) cotizaciones previas en los supuestos de enfermedad profesional y accidente laboral o no laboral. Los requisitos de cotización para enfermedad común son iguales en ambas modalidades y dependen de si se está dado de alta o no en la Seguridad Social:

-En las situaciones de alta en la Seguridad Social (o asimiladas), las personas de 31 años o más deben cotizar una carta parte del periodo comprendido desde los 20 años hasta el hecho causante siempre que sean al menos 5 años y una quinta parte se haga en los últimos 10 años. Los menores de 31 años deben cotizar una tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y el hecho causante.

-En las situaciones sin alta en la Seguridad Social, el trabajador debe haber cotizado 15 años, de los cuales al menos 3 deben darse en los últimos 10. Esto aplica también a los trabajadores no dados de alta que tengan accidentes no laborales.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora, que puede aumentar entre un 30 y un 50% en los casos de accidente o enfermedad profesional por incumplimientos de la empresa en materia de seguridad, higiene o mantenimiento de las instalaciones o equipos.

En la pensión de gran invalidez se añade a la cuantía de la incapacidad permanente absoluta un complemento resultante de sumar "el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente". Estas cantidades se destinan para remunerar a la persona de la que el pensionista es dependiente por su estado de salud.




Estos son los años que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente

 

Estos son los años que tienes que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente


  • Los requisitos dependen del tipo de grado de la incapacidad
  • La mayoría se dirigen a incapacidad por enfermedades comunes




Las pensiones de incapacidad permanente guardan ciertas diferencias con otras contributivas como las de jubilación o viudedad, también de las más frecuentes en nuestro país. Las prestaciones dependen del dictamen de un tribunal médicode la Seguridad Social...y otros requisitos más.

Uno de ellos es el de la cotización. Al igual que sucede con el resto de pensiones, la Seguridad Social pide a los futuros pensionistas un periodo de cotización previo para poder acceder a la pensión. Lo diferente en las pensiones de incapacidad permanente es que, al haber cuatro tipos de grados, los requisitos pueden cambiar en función de si la incapacidad es parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

El grado más leve es el de la incapacidad permanente parcial, "que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma", según informa la Seguridad Social en su página web.

En este caso, solo se exige cotización previa para las incapacidades procedentes de enfermedad común: 1.800 días durante los últimos 10 años y para los menores de 21 años al menos la mitad del tiempo comprendido entre los 16 años y la fecha de la incapacidad.

Incapacidad permanente total

El segundo grado en gravedad es el de la incapacidad permanente total, que de acuerdo con la Seguridad Social es la "inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".

Aunque no hay requisitos de cotización previa para accidentes laborales o no y enfermedades profesionales, sí los hay para las enfermedades comunes, y hay que diferencias dos posibilidades:

-Las personas menores de 31 años tienen que cotizar al menos la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y el hecho causante de la incapacidad.

-Las personas de 31 años o más tienen que cotizar una cuarta parte del periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante (ese tramo debe ser de al menos cinco años) y, en paralelo, una quinta parte de ese periodo debe haber tenido lugar en los 10 años anteriores al hecho causante o el momento en el que cesó la obligación de cotizar.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Estos dos grados piden los mismos requisitos. Mientras que en el primero se incluyen los trabajadores inhabilitados "para toda profesión u oficio", en la segunda se integran las personas que "por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida".

En ambos supuestos, se exigen requisitos de cotización previa en los casos de enfermedad común, aunque aquí depende de si el trabajador está o no dado de alta en la Seguridad Social:

-Si está dado de alta o en situación asimilada, los menores de 31 años deben cotizar un cuarto del periodo entre los 16 años y el hecho causante, mientras que las personas de 31 o más años deben cotizar una cuarta parte desde los 20 años al hecho causante (un mínimo de cinco años) y que una quinta parte sea en los últimos diez años.

-Si no está dado de alta, se exige un periodo de cotización de 15 años previos, de los cuales tres deben ser en los últimos diez años. 





Estas son las pensiones con las que no tributas en el IRPF

 

Estas son las pensiones con las que no tributas en el IRPF




Las pensiones son consideradas en su mayoría como una renta del trabajo y, aunque se esté jubilado, hay que declararlas en la Renta de cada año. Con todo, existen ciertas excepciones por las cuales determinadas pensiones no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Agencia Tributaria es la encargada de regular qué pensiones están exentas de tributar en el IRPF. Son varios casos concretos que permiten al contribuyente, de cobrar esas prestaciones, no tener en cuenta estas cantidades en la declaración de la Renta.

Cobrar este tipo de pensiones aporta al pensionista dos beneficios involuntarios: no se tienen en cuenta para el umbral que marca la obligatoriedad de declarar y tampoco forman parte del total sobre el que se declara y se aplican los porcentajes correspondientes.

La Agencia Tributaria recoge estas excepciones en su página web. Son las siguientes:

-Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de absoluta y de gran invalidez.

-Las prestaciones anteriormente enunciadas que se reconozcan a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen especial.

-Las pensiones de orfandad y a favor de familiares en los casos de incapacidad permanente.

-Las pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas.

-Las pensiones para las víctimas de actos de terrorismo, incluidas las pensiones de viudedad derivadas del acto de terrorismo que ha generado el derecho a la pensión.


Pelea entre los pasajeros de un bus por no llevar bien puesta la mascarilla

 

Pelea entre los pasajeros de un bus por no llevar bien puesta la mascarilla




Metropoli   ............    ELENA GARRIDO

Escena surrealista en el autobús D40 en Barcelona. Según ha difundido una usuaria del bus en sus redes sociales, un chico se ha subido con la mascarilla mal puesta y ha reaccionado de forma muy violenta ante las advertencias del resto de los pasajeros.

Según relata la testigo, el joven ha golpeado a dos señores y a una mujer. Fuentes de TMB han confirmado a Metrópoli que hay un pasajero lesionado, que ha sido atendido por el SEM y trasladado de inmediato a la clínica Platón.

En el siguiente vídeo que se ha compartido en las redes, se escucha como los pasajeros han querido llamar a la policía y el supuesto agresor ha insistido en bajarse del bus:

BALMES-VIA AUGUSTA

Los hechos se han producido a las 9:45 horas de este viernes, 10 de septiembre, en la línea D40, concretamente en la parada de Balmes-Via Augusta

Según relata TMB, los Mossos d'Esquadra han intervenido en el altercado y se han hecho cargo de la situación. No obstante, una testigo de los hechos ha asegurado a este medio que la policía catalana no ha podido efectuar la detención porque el agresor se ha dado a la fuga antes de que llegasen los agentes.

"TÚ Y CUÁNTOS MÁS"

La misma testigo, ha explicado que el conflicto se ha originado después de que una mujer le pidiese al chico que se pusiese la mascarilla. Este, con "claros índices de violencia", le respondió: "tú y cuantos más" y otros pasajeros han salido en su defensa

Tres personas han resultado heridas al intervenir en la reyerta, y el más grave ha sido un hombre de unos 70 años que se encontraba "en el espacio reservado para los minusválidos" y "se ha caído al suelo tras recibir un golpe del chico". Los otros dos heridos "se han marchado porque tenían que ir al trabajo", afirma la mujer.

PARALIZACIÓN DEL SERVICIO

Después de que el hombre resultase herido, el bus ha paralizado su servicio y los pasajeros han tenido "que desplazarse a otra parada". 

Cuando el autobús paró, el joven protagonista del enfrentamiento ha huido "sacándole el dedo a los usuarios" y el conductor se ha quedado socorriendo al hombre mayor hasta que han llegado los Servicios de Emergencias Médicas y los Mossos d'Esquadra. 




viernes, 10 de septiembre de 2021

Esto es lo que cobras estando de baja y lo que cotizas a la Seguridad Social

 

Esto es lo que cobras estando de baja y lo que cotizas a la Seguridad Social


  • Existen diferencias en función del origen de la incapacidad temporal
  • Se puede llegar a cobrar año y medio en los casos más extensos



Cuando el trabajador de una empresa cae enfermo o sufre un accidente tiene derecho a seguir cobrando aunque no vaya a trabajar, siempre que cumpla con una serie de requisitos que a menudo son de fácil cumplimiento.

La Seguridad Social explica en su página web que en estas situaciones los trabajadores pueden cobrar la prestación por incapacidad temporal, que se define como "el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".

Pueden cobrar esta prestación todos los trabajadores de los diferentes regímenes de la Seguridad Social, aunque siempre que estén dados de alta (o situación asimilada) y que acrediten 180 días cotizados de los ultimos cinco años en los casos de enfermedad común. Si la baja procede de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional no se necesita cotización previa.

La cuantía de esta prestación también depende del origen de la baja, de tal forma que:

-Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía será del 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día, y del 75% a partir del día 21.

-Si es por enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el inicio de la baja.

Con todo, es posible que los convenios colectivos de los trabajadores se incluyan cláusulas por las cuales se amplíe la protección de los trabajadores en estas situaciones de incapacidad temporal.

Como indica la Seguridad Social, "en general" el pago de esta prestación lo realiza la empresa como pago delegado y una periodicidad similar a la de los salarios, aunque en los casos de enfermedad común y accidente no laboral, a partir del día 16 de baja este pago corresponde a la propia Seguridad Social o a la mutua.

La prestación por incapacidad temporal no es indefinida (para esos casos se encuentra la incapacidad permanente), pero la normativa contempla un periodo de hasta un año prorrogable por medio año más para poder percibirla. En este último caso, se deben acreditar motivos ostensibles de mejora.

¿Se cotiza a la Seguridad Social estando de baja?

La Seguridad Social es contundente: siempre se cotiza, a no ser que se llegue al final de una relación laboral. En su página web, el organismo informa de que esta obligación de cotizar "subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador".

Cuánto es la pensión de jubilación máxima y mínima en 2021

 

Cuánto es la pensión de jubilación máxima y mínima en 2021


Te presentamos una guía completa y actualizada sobre las pensiones mínimas y máximas de jubilación que se pueden cobrar a partir de 2021 en España.



Cronica Global   ..........   Español  


Se calcula que hoy en España son unas ocho millones de personas las que se declaran pensionistas, es decir, aquellas que cobran cada mes una pensión de jubilación. La pensión de jubilación es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tienen derecho todos aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos un mínimo de 15 años (dos de estos años deben ser en los últimos 15 antes de jubilarse).

El importe de la pensión de jubilación de cada una de estas personas es variable y depende de la base reguladora de cada trabajador, de los años cotizados y de la edad a la que se acceda a la jubilación. No obstante, el Gobierno impone cada año un límite máximo y mínimo de dichos importes.

La pensión de jubilación máxima y mínima en 2021

El límite máximo de la pensión de jubilación que establece el Gobierno para este año 2021 está fijado en 2.707,49 euros al mes, lo que supone al año 37.904,86 euros, que se distribuyen al pensionista en 14 pagas. Un límite que, en la actualidad, es el máximo para todas las pensiones, no solo la de jubilación.

La pensión mínima de jubilación, por su parte, corresponde a todas las personas jubiladas que hayan cotizado el periodo mínimo. El importe que percibirán dependerá de una serie de circunstancias personales.

Por ejemplo, los jubilados menores de 65 años recibirán las siguientes cantidades:

  • 11.170,60 euros anuales si hay cónyuge a cargo. Lo que significa 797,90 euros cada mes con dos pagas extraordinarias.
  • 8.538,60 euros anuales (609,90 euros mensuales) al mes si tiene cónyuge, pero no está a su cargo.
  • Y cuando no se tiene cónyuge, de 9.034,20 euros (645,30 euros al mes).
  • En el caso de los jubilados mayores de 65 años, las cuantías mínimas serán las siguientes:

    • 11.914 euros anuales (851 euros al mes) si tiene cónyuge a su cargo.
    • 9.164,40 euros al año (654,60 euros mensuales) si tiene cónyuge, pero no está a su cargo.
    • 9.655,80 euros al año, al mes 689,70 euros si no tiene cónyuge.

    Por último, está el caso de los trabajadores jubilados que cuentan con una pensión de gran invalidez. En este caso, los límites mínimos son:

    • 17.871 euros al año (o dicho de otro modo, 1.276,5 € al mes, en 14 pagas) en caso de tener un cónyuge a su cargo.
    • 13.746,60 euros anuales. Lo que representa una prestación mensual de 981,90 euros si tiene cónyuge, pero no está a su cargo.
    • Si no se tiene cónyuge, la cantidad anual mínima sería de 14.484,40 euros anuales (1.034,6 euros por mes).

    Cómo se calcula la pensión de jubilación (actualizado)

    Para calcular pensión de la jubilación hay que tener en cuenta diversos factores. Entre ellos, la edad y los años cotizados, dos aspectos que cada año van cambiando a raíz de las subidas que se producen anualmente.

    La edad y los años cotizados

    Para que una persona se pueda jubilar en este 2021 con 65 años, deberá tener ya cotizados un mínimo de 37 años. Si no tiene esa cantidad acumulada, podrá acceder a la jubilación con 65 años y 10 meses.

    No obstante, el próximo año volverá a modificarse esta circunstancia. En el 2021, todo el que quiera jubilarse con 65 años recién cumplidos deberá tener cotizados un mínimo de 37 años y 3 meses. De no ser así, se podrá jubilar cuando cumpla 66.

    Es por esto, precisamente, por lo que se suele decir que cada año se necesita más tiempo de cotización para acceder antes a la jubilación.

    La base reguladora

    La base reguladora, que depende de la base de cotización que la persona ha tenido durante un periodo de tiempo, es otro de los factores clave para calcular pensión de la jubilación. La base de cotización es la remuneración mensual bruta del trabajador, que tiene un máximo y un mínimo sobre el que cada mes la empresa aporta una cantidad a la Seguridad Social.

    Cuanto mayor sea la base de cotización, mayor será más tarde la cuantía de la pensión de jubilación.

    Para calcular la base reguladora, hay que fijarse en cada año. En este 2021 se tienen en cuenta para la base reguladora los últimos 24 años. Ese periodo se contabiliza a partir del mes previo a la jubilación.

    La base de cotización de cada persona es lo que provoca que cambie la base reguladora. No obstante, si se cumplen los requisitos para la jubilación se puede acceder perfectamente al 100% de la base reguladora. Pero si la persona se jubila con solo 15 años cotizados, tan solo se tiene derecho al 50% de la base reguladora, un porcentaje que irá aumentando dependiendo de los años que tenga cotizados.

    Simulador de jubilación de la Seguridad Social

    La sede electrónica de la Seguridad cuenta con un simulador de jubilación para que cada uno pueda comprobar la edad a la que se puede jubilar y la cuantía aproximada que le quedaría como pensión. Este simulador permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los diferentes datos y cotizaciones realizadas por cada persona.

    Para realizar la simulación, hay que acceder a la web de la Seguridad Social y pinchar en el apartado "Trabajo" y en "Simular tu Jubilación". Una vez dentro, solo debemos aportar la información que se nos solicita para que el sistema calcule la edad a la que nos debemos jubilar y la cuantía de pensión.

    El simulador, por último, permite que el usuario pueda contemplar distintos escenarios: alta en otro Régimen, desempleo, cambio de base de cotización, etc. No en vano, la simulación se realiza teniendo en cuenta la información real del solicitante que se halla en la Seguridad Social.




La última chapuza del urbanismo táctico de Colau en Sants

 

La última chapuza del urbanismo táctico de Colau en Sants


Metropoli   ..........   


Las chapuzas del urbanismo táctico de Colau parecen no tener límites. Esta vez, en el barrio de Sants, concretamente entre la calle de Vallespir y la calle de Valladolid, han colocado un poste de plástico en medio de un paso de peatones.

No es la primera vez que el Ayuntamiento coloca un objeto en un lugar equivocado. De hecho, durante el pasado mes de junio, el Ayuntamiento se vio obligado a rectificar tras colocar tres pivotes de plástico en la acera para evitar que subiesen las motos.

Fue en el barrio del Guinardó, donde las obras del metro de Maragall (L4) llevan meses afectando a los vecinos de la Rambla de la Muntanya. Desde que iniciaron las reformas, pasan hasta cuatro líneas de autobús de alta frecuencia, concretamente el H6, el D40, el 117 y el N6. Por ello, las motos adelantan por la acera, dificultando la circulación de peatones.

La "solución" del Ayuntamiento fue instalar los pivotes, que los vecinos denunciaron por ser un peligro absoluto para los peatones. "Por aquí no puede pasar ni una silla de ruedas, se quejaban". Ahora, el nuevo obstáculo en el medio del paso de peatones puede suponer "un peligro para invidentes y para todos", denuncian los afectados en las redes sociales. 


El Mercat de Ciutat Meridiana, el último del barrio, sobrevive con dos paradas y un bar

 Beteve En el mismo barrio ya cerró hace seis años el mercado de la parte alta y ahora los paradistas de esta plaza confían en la apertura i...